TOURREL/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece doña Nicole Francoise Tourrel Doimedi, quien deduce acción constitucional de protección, en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber efectuado un cambio unilateral de su plan de salud grupal BC ADRIÁTICO 7120. Señala que esta actuación, es ilegal y arbitraria, ya que se realizó sin justificación objetiva y sin cumplir con los procedimientos establecidos en la normativa vigente, vulnerando con ello los derechos fundamentales de propiedad, protección de la salud e igualdad ante la ley, que la Constitución Política de la República garantiza en el artículo 19 números 24°, 9° y 2° respectivamente. Expone que el 13 de mayo del presente año tomó conocimiento de un cambio unilateral en su plan de salud contratado con la Isapre, al revisar información en la página web de ésta. Previamente, con fecha 29 de febrero, la recurrida le había enviado una carta por correo electrónico informando que su plan grupal de salud BC ADRIÁTICO 7120 experimentaría un aumento de valor a 10,14 UF, atribuyendo dicho incremento a que "el porcentaje máximo de siniestralidad del Convenio Colectivo ha dejado de cumplirse, situándose en un 114%". Sin embargo, la recurrente sostiene que nunca contrató un plan colectivo, por lo que no consideró dicha comunicación. Agrega que posteriormente, el 18 de marzo, la Isapre le notificó mediante correo electrónico que el proceso de renovación del plan colectivo según el convenio vigente con su empleador, la Dirección General de Aeronáutica Civil, había vencido en febrero, pero que excepcionalmente se extendió el plazo hasta marzo para contratar un nuevo plan. Ante esto, la recurrente reclamó el 19 de marzo, argumentando que nunca había suscrito un plan de salud colectivo y que, por tanto, no correspondía poner término a su plan actual. Añade que el 20 de marzo, la Isapre respondió al reclamo sin señalar su rechazo y reafirmando la afiliación al plan de salud, indicando que se enco
Fallo
por tanto, no correspondía poner término a su plan actual. Añade que el 20 de marzo, la Isapre respondió al reclamo sin señalar su rechazo y reafirmando la afiliación al plan de salud, indicando que se encontraba adscrita al plan BCADRT7120, consignado en el Formulario Único de Notificación FUN 0237970. En dicha respuesta, la Isapre también informó sobre un alza adicional en el precio del plan, fundamentada en el artículo 95 de la Ley N° 21.647. Argumenta que la Isapre no ha podido demostrar su suscripción al plan colectivo, pues si bien aparece en el FUN como plan colectivo, ella nunca firmó dicho acuerdo ni lo aceptó, lo cual es confirmado por la oficina de beneficios médicos de su empleador. Además, sostiene que su plan BCADRT7120 nunca ha sido parte del plan colectivo entre la Isapre y su empleador. Invoca la normativa aplicable respecto a la terminación de planes grupales, citando el artículo 200 del DFL N°1 y la Circular IF N°94 de la Superintendencia de Salud. Argumenta que la Isapre no ha acreditado los presuntos cambios en las condiciones de vigencia del plan colectivo de salud, incumpliendo con su deber de negociación conforme a la Circular IF N° 94/2009. Sostiene que el actuar de la Isapre afecta su derecho de propiedad al imponerle nuevas exigencias pecuniarias distintas a las pactadas originalmente; vulnera su derecho a la protección de la salud al amenazar su libertad de elegir el sistema de salud que desee; y transgrede el principio de igualdad ante la ley
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. A los folios 34 y 35; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece doña Nicole Francoise Tourrel Doimedi, quien deduce acción constitucional de protección, en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber efectuado un cambio unilateral de su plan de salud grupal BC ADRIÁTICO
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