SIN INFORMACION

CUERPO DE BOMBEROS METROPOLITANO SUR / ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A.

Rol

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 17 de noviembre de 2024, Carlos Hernán Pérez Prado, abogado, en representación del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur, persona jurídica perteneciente al Sistema Nacional de Bomberos, representada por su Superintendente Rodrigo Marín Jelves, ambos domiciliados en San Nicolás 1153, comuna de San Miguel, interpone recurso de protección en contra de ENEL Distribución Chile S.A., domiciliado en calle Roger de Flor 2725, oficina 1001, piso 10, Torre 2, comuna de Las Condes, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la intención de corte del suministro eléctrico y pretender el cobro de la energía eléctrica del inmueble ubicado en José Ureta 329, comuna de La Cisterna, inmueble que, como recinto de la institución, cobija la Central de Alarmas y Despacho de Emergencia del Personal y vehículos de la Institución, lo que estima vulnera las garantías de los numerales 1°, 8°, 9°, 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que el inmueble en cuestión está amparado por el artículo 13 de la Ley 17.328, que libera a los cuerpos de bomberos del pago de energía eléctrica. La factura correspondiente al suministro de electricidad está emitida a nombre del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur, con su respectivo Rol Único Tributario, acumulando una abultada deuda desde hace tiempo. Añade que pese a las gestiones realizadas por oficiales, voluntarios y trabajadores del Cuerpo de Bomberos en las oficinas comerciales de Enel, con el objetivo de exponer la ilegalidad de los cobros y órdenes de corte de energía, dichas acciones han resultado infructuosas. Diversas cuadrillas de la empresa recurrida concurren a diario con órdenes de corte, en un acto que se califica como arbitrario, por no tener fundamento en derecho, e ilegal, al contravenir expresamente una norma que prohíbe tales cobros a la institución. Sostiene que el Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur, en su calidad de organización perteneciente al s

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en representación del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur en contra de ENEL Distribución Chile S.A., en cuanto se ordena a la recurrida abstenerse de suspender el servicio eléctrico suministrado al inmueble de calle José Ureta 329 comuna de La Cisterna, donde funciona la Central de Alarmas del Cuerpo de Bomberos recurrente. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redacción de la ministra señora Ma. Catalina González Torres. N° 5320-2024 Protección. Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministros señora Ana Cienfuegos Barros y señora M. Catalina González Torres y abogado integrante señor William García Machmar. No firman la Ministra señora González y el abogado integrante señor García, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 17 de noviembre de 2024, Carlos Hernán Pérez Prado, abogado, en representación del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur, persona jurídica perteneciente al Sistema Nacional de Bomberos, representada por su Superintendente Rodrigo Marín Jelves, ambos domiciliados en San Nicolás 1153, comuna de San Mig

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