C/ KEVIN DANILO BASTIÁN MUÑOZ SÁNCHEZ (IARA ELCIRA RODRIGUEZ FUENTES)
Rol
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que en concepto de esta Corte y, diferencia de lo sostenido por la defensa y por la juez a quo, concurren respecto de la imputada Rodríguez Fuentes los presupuestos de las letras a y b del artículo140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito de tráfico de sustancias ilícitas, por el cual, también, fue formalizada. En efecto, luego de ser incautados en la habitación de la encausada 13 gramos de marihuana, a granel, y una balanza digital, se acercó voluntariamente a prestar declaración ante los funcionarios aprehensores el propietario del inmueble colindante, quien les manifestó que su inquilina -que ocupa el segundo piso del bien raíz-, le señaló haber escuchado un golpe en el tejado, por lo que suponía que habían lanzado alguna especie desde la casa contigua, encontrándose, entonces, sobre el techo vecino una bolsa contenedora de 1 kilo y 60 gramos de marihuana, a granel. Los presupuestos de las letras a y b del artículo140 del Código Procesal Penal, no se encuentran controvertidos respecto del ilícito de receptación de especies. Así las cosas, en lo que atañe a la necesidad de cautela, teniendo en consideración: el número de delitos que se atribuyen a la imputada; la naturaleza y lesividad del ilícito de tráfico que se le imputa; la pena probable que arriesga; y que de las circunstancias observadas momentos previos a su detención, es posible colegir la existencia de una organización de personas, con funciones particularmente asignadas, destinadas a la comisión de, al menos, el ilícito de receptación; es dable presumir que existe un inminente peligro de que la encausada reitere en la comisión de conductas similares y también riesgo de que se reste de las actuaciones del procedimiento, por lo que su libertad, se estima, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, que sólo puede ser resguardada eficientemente mediante su prisión preventiva. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el ar
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha 1 de febrero pasado, dictada en los autos RIT 394-2025, por el 1° Juzgado de Garantía de Santiago, que dispuso las medidas cautelares de firma quincenal y de arraigo nacional respecto de la imputada Iara Elcira Rodríguez Fuentes; y en su lugar se dispone su prisión preventiva. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Rol N° 569-2025.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y la Ministra señora Carolina Brengi Zunino. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-569-2025 Ruc: 2500151731-K Rit : O-394-2025 Juzgado: 1º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: las Ministras señora Carolina S. Brengi Zunino, señora Jenny Book Reyes y señora Maritza Elena Villadangos Frankovich Relatora: Claudia Roco Zamorano Digitadora: Carla Tranchino Pobl
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