SIN INFORMACION

GÓMEZ/SCOTIABANK CHILE.

Rol

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el abogado don RICHARD RAMÍREZ CONCHA, quien deduce un recurso de protección en favor de don EDUARDO ANDRÉS GÓMEZ LAGOS, soltero, ingeniero civil industrial, cédula de identidad N° 17.616.303-8, domiciliados para estos efectos en calle Francisco Bilbao Nº 774, oficina 9, Villarrica, en contra de SCOTIABANK CHILE, Rol Único Tributario Nº 97.018.000-1, representada legalmente por don Fabio Valdivieso Rojas, cédula de identidad N° 8.491.691-9, en su calidad de gerente general de la recurrida, domiciliados en calle Morandé N° 226, Santiago, con domicilio igualmente en calle Andrés Bello N° 890, Temuco, en atención a los siguientes antecedentes y

Fundamentos

fundamentos de derecho: Comienza señalando que su representado suscribió con fecha 22 de octubre del año 2021 contrato de compraventa, mutuo e hipoteca con Inmobiliaria Claro Solar 636 SpA y Scotiabank Chile respecto del departamento N° 707 del Edificio Epicentro ubicado en calle Luis Claro Solar N° 636 de la comuna de Temuco. En lo pertinente, Scotiabank Chile le otorgó un préstamo a don Eduardo Gómez Lagos por la cantidad 2.924,8 UF, constituyéndose una hipoteca en el bien inmueble en cuestión, y estipulándose el pago por parte del recurrente en trescientas cuotas mensuales (dividendos) de 14,4929 UF con vencimiento los 10 primeros días de cada mes. Asimismo, se estipuló que el no pago del dividendo en la fecha de vencimiento, esto es dentro de los primeros diez días de cada mes, devengará un interés penal igual al interés máximo convencional de acuerdo a lo preceptuado en la cláusula novena del contrato de mutuo hipotecario ya referido. Que en ese contexto, el recurrente ha cumplido con su obligación preocupándose de pagar en tiempo y forma los dividendos asociados al crédito hipotecario, cuyo número de operación asignado por el banco es el 0710122916168. Los referidos pagos, el deudor los viene realizando, principalmente, a través de la página web https://www.scotiabankchile.cl/, de propiedad de la recurrida, en la sección denominada “pago dividendo”. Desde la fecha de suscripción del contrato respectivo, el recurrente realizó los pagos en comento sin inconveniente alguno, al menos desde la cuota N° 1 hasta la cuota N° 29. No obstante, a partir del dividendo N° 30, cuyo vencimiento era el día 10 de junio del 2024, su representado comenzó a tener inconvenientes para efectuar el pago, puesto que la página web de la recurrida se lo empezó a denegar, indicando como mensaje “ha ocurrido un problema” cada vez que lo intentaba. Ante dicha situación, don Eduardo Gómez intentó pagar el dividendo N° 30 en la página web denominada “Sencillito”, señalando el N° de operación del hipotecario (0710122916168), no obstante, el sistema informático tampoco se lo permitió, mostrando que no existía deuda a pagar. En virtud de los inconvenientes referidos, el día 13 de junio del 2024, el recurrente remitió correo electrónico a su ejecutiva del Banco Scotiabank doña Claudia Montoya Figueroa (claudia.montoya@scotiabank.cl) mencionándole la problemática para pagar la cuota mensual relativa a junio del 2024 en las plataformas online. La ejecutiva le respondió mediante correo electrónico, con la misma data, que no era posible que pagara su crédito hipotecario, porque se encontraba en cobranza judicial debido a otros productos que tenía con el banco y que, dicha situación, se regularizaría sólo si renegocia con otra ejecutiva. En relación a dicha respuesta, su representado le contestó el correo electrónico solicitándole a la ejecutiva que solucionaran la problemática y lo desbloquearan del sistema para poder pagar sus dividendos, ya que eran créditos totalmente d

Fallo

por tanto, a él deben ceñirse, se abstiene de hacer referencia a la cláusula VIGESIMA letra g) del contrato que ella misma cita y, que en lo pertinente, señala lo siguiente: “ACELERACION DEL CREDITO: No obstante lo estipulado precedentemente, SCOTIABANK CHILE podrá a su arbitrio exigir anticipadamente el pago de la totalidad del mutuo estipulado en esta escritura, considerar vencido el plazo de la deuda y exigir el inmediato pago de las sumas a que está reducida, más sus reajustes, intereses, comisiones, costas y gastos, en los siguientes casos: g) Si la parte deudora, dejare de pagar íntegra y oportunamente cualquier obligación que mantengan para con el Banco, ya sea por su monto total o por una cualquiera de las cuotas en que se haya dividido su pago, según corresponda, cualquiera sea su origen, monto o fecha de vencimiento”. (el subrayado es nuestro) Como se puede ver, el tenor literal del contrato, al que la recurrente le reconoce la calidad de ley para las partes, es muy claro. Incurriendo en mora el deudor, respecto de cualquier obligación que mantenga con el Banco, éste puede hacer exigible el total del crédito hipotecario, en los términos que el propio contrato dispone. Al mes de mayo pasado, la recurrente presentaba morosidades respecto de Tarjeta de Crédito Visa Op.710144728677, Línea de Crédito Op.710145195278 y Pagaré Op 710145206266 Con motivo de lo anterior, su representada aceleró el crédito hipotecario (Op.710122916168), en el mes de junio pasado, y dedujo de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece el abogado don RICHARD RAMÍREZ CONCHA, quien deduce un recurso de protección en favor de don EDUARDO ANDRÉS GÓMEZ LAGOS, soltero, ingeniero civil industrial, cédula de identidad N° 17.616.303-8, domiciliados para estos efectos en calle Francisco Bilbao Nº 774, oficina 9, Villarrica, en contra de SCOTIABA

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