SIN INFORMACION

MATA TARAZONA JUAN CARLOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece don Matías Chacón Fuentes, en representación de don Juan Carlos Mata Tarazona, quien deduce acción constitucional de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25001106 de fecha 02 de enero de 2025, que dispuso no dar lugar a la solicitud de residencia de la persona extranjera y otorgó plazo para abandono del país. Señala que dicha actuación es ilegal y arbitraria, ya que vulnera el principio constitucional de protección a la familia y la libertad ambulatoria, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto dicha resolución. Expone que el amparado, de nacionalidad peruana, ingresó al país por paso habilitado a través del Aeropuerto Arturo Merino Benítez el 11 de septiembre de 2024, con motivo de vacaciones, indicando un tiempo de permanencia de 90 días según consta en la tarjeta migratoria. Posteriormente, presentó una solicitud de residencia temporal mediante ID 71963031, por concepto de reunificación familiar, argumentando vínculo con su madre, Grimalda Gabriela Tarazona Castillo, de 64 años, quien se desempeña como asesora del hogar, señalando que su presencia es necesaria para asistir a su madre en su vejez. Señala que mediante la Resolución Exenta N° 25001106, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó el permiso de residencia solicitado y otorgó un plazo para el abandono del país, fundamentando su decisión en que la solicitud de residencia temporal fue presentada mientras el amparado contaba con un permiso de residencia transitoria vigente. El recurrente fundamenta su acción en la libertad ambulatoria o de circulación, consagrada en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política, que constituye una manifestación de la libertad personal y está resguardada por el recurso de am

Fundamentos

fundamentos de su solicitud, resolvió declarar inadmisible la solicitud de la amparada, considerando que existe normativa legal que impedía tomar una acción diversa. De esa forma, esta Corte no advierte que la actuación de la recurrida cometa alguna ilegalidad que ponga en peligro o lesione la garantía fundamental de libertad individual o seguridad individual, habiendo obrado en todo momento de conformidad con las normas que le son aplicables al proceso de solicitud de permanencia, de lo que se desprende que lo resuelto por el Servicio recurrido se ajusta a la normativa vigente sobre la materia. Octavo: Que, finalmente, en cuanto a la orden de abandono, en primer lugar, debe señalarse que, de los antecedentes, se desprende que lo ordenado fue una orden de egreso, no de abandono. Y ahora, en cuanto a esta orden de egreso, la autoridad migratoria no ha hecho más que actuar conforme a la norma, por cuanto el artículo 30 de la Ley de Migraciones establece expresamente que: “En el caso de sanciones impuestas por infracciones de la presente ley o su reglamento, los extranjeros deberán acreditar, previamente a su salida del país, haber dado cumplimiento a la respectiva sanción, o bien que cuentan con autorización del Servicio para su egreso”. Así, en definitiva, ningún reproche se puede realizar a la recurrida a este respecto.

Fallo

Por estas razones y de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido en favor de Juan Carlos Mata Tarazona, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-198-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece don Matías Chacón Fuentes, en representación de don Juan Carlos Mata Tarazona, quien deduce acción constitucional de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25001106 de fecha 02 de enero de 2025, que dispuso no d

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