SIN INFORMACION

ABREU/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA-RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de EDICSON JAVIER RAMÍREZ CHACÓN, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.052.647-2, y de MARÍA FERNANDA ABREU DÍAZ empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°: 26.546.816-0, todos domiciliados para estos efectos en Carmen 727, Comuna de Curicó, Región del Maule, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización, realizada por los recurrentes, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 21.325 y el artículo 2 del Decreto 5142 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros. Solicita se acoja el presente recurso de protección, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo razonable, o el que se estime conforme al mérito de autos y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. En relación con los hechos fundantes del recurso señala que los recurrentes ingresaron al país en calidad de turistas, estando dentro del país cambiaron su condición migratoria a residentes temporarios por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, en virtud del vencimiento de su visado, solicitaron el beneficio migratorio de residencia definitiva el cual le fue otorgado, y se mantiene vigente hasta el día de hoy. Luego, Edicson Javier Ramírez Chacón el 16 de mayo de 2023 y María Fernanda Abreu Diaz el 4 de diciembre de 2023, ingresaron sus solicitudes de carta de nacionalización en virtud de los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y artículo 2 del Decreto N°5142 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros. Sin embargo, es de observar que, a la fecha los recurrentes no han recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se han liberado las ordenes de giro correspondientes a los beneficios solicitados, lo que los mantienen en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión ilegal y arbitraria por parte del servicio recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de nacionalización, esto es desde la sol

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales; SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de EDICSON JAVIER RAMÍREZ CHACÓN, sólo en cuanto, el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES deberá dentro de un plazo máximo de 120 días corridos a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, darle la respetiva tramitación legal a la petición de Ramírez Chacón y remitir el expediente respectivo al Ministerio del Interior, para la dictación de la resolución que en derecho corresponda. II.- Que, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección interpuesto en favor de MARÍA FERNANDA ABREU DÍAZ y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 2100-2024/ Protección.

Texto Completo (Preview)

Talca, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de EDICSON JAVIER RAMÍREZ CHACÓN, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.052.647-2, y de MARÍA FERNANDA ABREU DÍAZ empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°: 26.546.816-0, todos

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