BEATRIZ SANDRA PINTO PINTO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece doña Beatriz Sandra Pinto Pinto, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de licencias médicas, por reposo injustificado. Expone que en agosto del año 2022 consultó por un dolor de columna dorsal y lumbar, además de dolor del hombro derecho, cuadro de larga data y progresivo. Añade que luego de su evaluación médica, se determinó otorgar reposo, asociado a medicamentos y exámenes. Sostiene que, por su condición médica, debe realizarse una cirugía por diagnóstico de rotura post traumática de manguito rotador, encontrándose en un estado físico y psicológico crítico, con merma en su estado emocional y económico. Refiere que le fueron rechazadas diez las licencias médicas, que individualiza, mediante resolución de 6 de octubre de 2024, al estimarse no justificado el reposo, decisión respecto de la cual solicitó la reconsideración, siendo ésta rechazada por realizar el trámite fuera de plazo. A folio 7 informa la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, dando cuenta que la recurrente presenta licencias médicas por patología traumatológica a contar del mes de junio de 2022 y hasta julio de 2024, acumulando un total de 571 días autorizados por la misma patología. Añade que las licencias médicas reclamadas se encuentran con apelación rechazada por la COMPIN por patología crónica y no constar causa médica que justifique el reposo. A folio 9, informa la Superintendencia de Seguridad Social, y, en primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso, atendido que el 29 de noviembre de 2024, se dictó la resolución de rechazo del recurso de reposición y la presente acción se dedujo el 30 de diciembre de 2024, es decir, habiendo transcurrido 31 días desde esa fecha, de manera que se ha accionado en forma extemporánea. A continuación, alega la improcedencia del recurso, atendido que la materia respecto de la cual ve
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en primer lugar resulta necesario resolver la alegación de extemporaneidad efectuada por la Superintendencia de Seguridad Social, para cuyos efectos resulta importante tener presente los siguientes antecedentes que obran en la carpeta electrónica: a).- Que habiendo sido rechazadas las diez licencias médicas que motivan la interposición del presente recurso de protección y luego de la tramitación administrativa respectiva, por Resolución Exenta N°R-01-UME-156602-2024, de 6 de octubre de 2024, confirmó el rechazo de las mencionadas licencias médicas; y b).- Que por Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-185478-2024, de 29 de noviembre de 2024, la Superintendencia de Seguridad Social, rechazó el recurso de reposición deducido por la recurrente por estimar que fue presentado fuera de plazo legal. Segundo: Que así las cosas, basta un somero examen de los antecedentes expuestos para constatar que la resolución a cuyo respecto se deduce la presente acción cautelar no contiene ningún pronunciamiento ni de fondo ni terminal, limitándose a dejar constancia de la extemporánea presentación del recurso de reposición de la recurrente, de manera que el rechazo de las diez licencias médicas fue decidido en realidad por medio de la resolución de 6 de octubre de 2024 ya citada, lo que determina que el recurso de protección ingresado el día 30 de diciembre de 2024, lo ha sido fuera del plazo de treinta días establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de garantías constitucionales, razón por la cual debe acogerse la alegación formulada por la recurrida, sin que sea necesario emitir pronunciamiento sobre el resto de los asuntos planteados. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza por extemporáneo el recurso de protección deducido por doña Beatriz Sandra Pinto Pinto, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sin costas. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-7394-2024.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece doña Beatriz Sandra Pinto Pinto, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de licencias médicas, por reposo injustificado. Expone que en agosto del año 2022 consultó por un dolor de colum
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