MP C/ PATRICIO ANTONIO MORALES BARRIENTOS
Rol
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
ACCIDENTE CON RESULTADO DE MUERTE O LESIONES GRAVES ART. 196 C LEY 18.290.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta sala por mayoría de sus integrantes, estimando que para asegurar los fines del procedimiento es posible imponer a Patricio Antonio Morales Barrientos una medida de menor intensidad que la decretada por el Juez A Quo, no pudiendo en todo caso obviarse la conducta del imputado, la que resulta extremadamente negligente e imprudente, de manera tal que ocasionó la muerte de una de las víctimas, la cual circulaba practicando ciclismo por la ruta 5 sur en el tramo que atraviesa la comuna de Padre las Casas, con todas las medidas de seguridad requeridas, sin embargo, teniendo presente la pena asignada al delito, la circunstancia de favorecer al referido imputado aquella atenuante contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal y como se dijo precedentemente, asegurando los fines del procedimiento, SE REVOCA la resolución de fecha veintisiete de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, que decretó la medida de prisión preventiva a Patricio Antonio Morales Barrientos y en su lugar, se resuelve decretar medidas cautelares del artículo 155 del cuerpo legal ya referido, en específico las letras a) y d), esto es, el arresto domiciliario total, el que deberá cumplir en el domicilio registrado ante el A Quo, debiendo este último arbitrar las medidas para que la cautelar referida sea debidamente supervisada y, el arraigo nacional. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra Presidenta de Sala, Sra. Cecilia Aravena López, quien compartiendo los argumentos del Juez A Quo fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, que imponía la privación de libertad del referido imputado. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-134-2025. (cwm)
Fallo
se resuelve decretar medidas cautelares del artículo 155 del cuerpo legal ya referido, en específico las letras a) y d), esto es, el arresto domiciliario total, el que deberá cumplir en el domicilio registrado ante el A Quo, debiendo este último arbitrar las medidas para que la cautelar referida sea debidamente supervisada y, el arraigo nacional. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra Presidenta de Sala, Sra. Cecilia Aravena López, quien compartiendo los argumentos del Juez A Quo fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, que imponía la privación de libertad del referido imputado. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-134-2025. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. A lo principal y otrosí del escrito folio 3 y al escrito folio 4: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta sala por mayoría de sus integrantes, estimando que para asegurar los fines del procedimiento es posible imponer a Patricio Antonio Morales Barrientos
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