1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

OPAZO/BRINGO SPA

Rol

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la resolución recurrida, en cuanto en cuanto otorga traslado a la ejecutante de las excepciones opuestas a la ejecución, no es de aquellas que establecen derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. Segundo: Que, por su parte, el artículo 188 del mismo código establece que “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley”, situación que tampoco ocurre en la especie, por lo que, atendida la naturaleza de la resolución apelada, no procede su impugnación por la presente vía. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187 y 188, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de diecisiete de octubre del año en curso, dictada en la causa rol C-2510-2024 del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. Rol N°188-2025 Civil

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187 y 188, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de diecisiete de octubre del año en curso, dictada en la causa rol C-2510-2024 del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. Rol N°188-2025 Civil

Texto Completo (Preview)

CH (svd) San Miguel, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la resolución recurrida, en cuanto en cuanto otorga traslado a la ejecutante de las excepciones opuestas a la ejecución, no es de aquellas que establecen derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento de una senten

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