JUZGADO DE GARANTIA DE COPIAPO

MP C/ YIMI DE JESUS BORGES GUAIRA

Rol

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que atendido el mérito del registro de audio y lo expuesto por los intervinientes, se estima que no obstante ponderarse mayores antecedentes para resolver sobre la prisión preventiva que pesa sobre la imputada, estos no permiten modificar su actual situación cautelar. 2°) Que, en efecto, se entiende justificado el presupuesto material establecido en las letras a) y b) del artículo 140 del código adjetivo, con el mérito de los antecedentes que obran en la carpeta investigativa. La defensa, para morigerar la situación cautelar de la imputada, se basa en la exclusión de su participación en el ilícito, pues las lesiones ocasionadas por ella, no son de la entidad suficiente para causar la muerte de la víctima. No obstante, se debe tener presente que en este estadio procesal no es posible descartar la participación de la imputada en el delito formalizado, al haber desplegado actividad lesiva en contra de la víctima. 3°) Que, en lo concerniente a la necesidad de cautela, se tiene en consideración el carácter del delito formalizado y la gravedad de la pena asignada por la ley al mismo, concluyéndose que la prisión preventiva es la única medida cautelar que permite resguardar la seguridad de la sociedad al tenor del artículo 140 del código procesal penal, misma que se estima proporcional en relación con el ilícito formalizado aun cuando se le atribuya una inferior forma de participación, sin que se diera cuenta de otras medidas cautelares que sean suficientes para asegurar la necesidad de cautela de que se trata. 4°) Que, las mismas reflexiones recién vertidas resultan pertinentes para desestimar la procedencia de la prisión preventiva por el eventual peligro de fuga. Conforme lo anterior y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada por el juez señor Paulo Muñoz Pedemonte, del juzgado de garantía de Copiapó, en audiencia de 28 de enero de 2025, que mantuvo la me

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Fecha: cuatro de febrero de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-83-2025 Ruc N°: 2401592506-6 Rit N°: 8592-2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de Copiapó. Ministros: Ministra señora Aída Osses Herrera, Ministro señor Pablo Krumm de Almozara y Ministro señor Carlos Meneses Coloma Relatora (ad hoc): Sara Nayte Abogado Asesor MP: Marcelo Peñailillo Henríquez Defensor Penal Privado: Marc

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