LOBOS MAUREIRA JADYEL ALEXANDER/QUINTO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Comparece Patricia Cisternas Vicuña, abogada, defensora penal pública, en favor del adolescente de iniciales J.A.L.M., interponiendo recurso de amparo en contra de Sandra Rojas González, jueza del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, por haber decretado la medida cautelar de internación provisoria en contra su representado, actuación que considera arbitraria e ilegal, ya que los hechos por los cuales fue formalizado se tratarían de simples delitos que no ameritan dicha medida según la ley, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N°7, por lo que solicita se deje sin efecto la internación provisoria decretada. Expone que el 30 de diciembre de 2024, en audiencia de control de detención, su representado fue formalizado, por un lado, por el delito de porte y tenencia de arma prohibida, previsto y sancionado en el artículo 3° letra d) de la Ley de Control de Armas, en relación con el artículo 14 del mismo cuerpo normativo, y por el otro, el ilícito de porte y tenencia de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9° en relación con el artículo 2° letra c) de la Ley N°17.798. Los hechos habrían ocurrido el mismo día a las 01:30 horas, aproximadamente, cuando funcionarios policiales, realizando patrullajes preventivos, fiscalizaron al imputado encontrándole en el bolsillo tipo canguro de su polerón un arma de fuego tipo revólver marca PTB 319 con cuatro municiones calibre 22. Sostiene que la resolución impugnada vulnera el artículo 32 de la Ley N°20.084, que establece que la internación provisoria solo procede tratándose de conductas que, de ser cometidas por un mayor de edad, constituirían crímenes. En este caso, los delitos imputados tienen asignadas penas que corresponden a simples delitos -presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo para el porte y tenencia de arma prohibida, y presidio menor en su
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que una de las garantías que buscan asegurar la libertad personal está constituida por el mandato del artículo 19 N° 7 letra b) de la Constitución Política de la República, de acuerdo con el cual nadie puede ser privado de su libertad individual ni ésta restringida “sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”; 2°.- Que de un modo coherente con ello el artículo 21 de la Carta Fundamental dispone que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, puede ocurrir a la magistratura respectiva para que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 3°.- Que desde la perspectiva anotada, la acción constitucional de amparo tiene una naturaleza esencialmente cautelar, de tutela de urgencia de la libertad personal. Por ende, no condice a su esencia efectuar un examen de mérito de las decisiones jurisdiccionales, menos todavía si ellas han sido acordadas en un proceso previo, legalmente tramitado y precedido del debate respectivo. 4°.- Que, en efecto, ocurre que en la especie no se pretende otra cosa que subrogar una decisión que debe ser adoptada por el juez natural en este tipo de asunto, en un debido proceso legal que confiera a las partes la posibilidad de promover la revisión de lo decidido a través de los mecanismos ordinarios y expeditos que la ley ha previsto especialmente en la materia, todo lo cual impone que la presente acción sea desestimada, sin perjuicio de los restantes derechos que el imputado pueda hacer valer en la sede respectiva.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la medida cautelar de internación provisoria decretada respecto de Jadyel Alexander Lobos Maureira, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Al evacuar informe, la señora Valeria Magdalena Vega Sepúlveda, jueza titular del Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, indica los siguientes antecedentes que se tuvieron presente: Manifiesta que el 30 de diciembre de 2024 el amparado fue detenido y puesto a disposición del tribunal para el control de la legalidad de su detención, y que en dicha audiencia, que fue presidida por la magistrada Sandra Rojas González, en su calidad de jueza subrogante de turno en controles de detención, se decretó como medida cautelar la internación provisoria del imputado, fundamentándose dicha decisión en los argumentos que la propia parte recurrente transcribió en su libelo. Señala que, en la actualidad, el joven se encuentra cumpliendo la medida cautelar de internación provisoria en el Centro de Internación Provisoria (CIP) San Joaquín. La magistrada informante indica que evacua el informe en su calidad de “jueza de turno” conforme con los procedimientos internos del tribunal, toda vez que la magistrada que dictó la resolución, Sandra Rojas González, contra quien se dirige el recurso, no se encuentra en funciones en el Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, habie
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Al escrito folio 15: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Comparece Patricia Cisternas Vicuña, abogada, defensora penal pública, en favor del adolescente de iniciales J.A.L.M., interponiendo recurso de amparo en contra de Sandra Rojas González, jueza del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, por haber decretad
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