SIN INFORMACION

AMPARADO: NICOLAS ANTONIO TORNERIA VENEGAS / RECURRIDO: COMISIÓN ESPECIAL DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece MIGUEL ÁNGEL REYES POBLETE, abogado, domiciliado en Concepción, calle Caupolicán 165 oficina 1, en favor de NICOLÁS ANTONIO TORNERÍA VENEGAS, RUT 19.834.320-K, trabajador, e interpone recurso de amparo en contra de Comisión de Libertad Condicional del Primer semestre de 2024, en razón de los

Fundamentos

fundamentos que expone. Señala en síntesis que el acto vulneratorio está constituido por la emisión de la decisión que rechaza conceder la libertad condicional, no considerando antecedentes relevantes cuya omisión afecta la motivación del acto administrativo. Sostiene que el acto recurrido expresa: Por cuanto el interno se encuentra en etapa contemplativa al cambio, se mantiene ambivalente, requiere más análisis de sus conducta; tiene conciencia del delito y del daño parcial; su proyecto laboral es mediamente viable; presenta riesgo nivel medio de reincidencia; aún requiere intervenir factores de riesgo en área de asociación a pares criminógenos, actitud y orientación procriminal y resolución de conflictos; sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su comportamiento en medios no reglados; sin participación en actividades de reinserción social; se estima probabilidad regular de adherencia a la intervención. Indica en resumen que se omitió en la resolución un antecedente relevante, por cuanto a la fecha en que sesionó la Comisión recurrida, la persona a cuyo favor se recurre se encontraba – y actualmente se encuentra – trabajando en Sodexo al interior del recinto penitenciario. Indica que como consta de los documentos que se acompañan, la familia de la persona a cuyo favor se recurre consiguió un trabajo para que se desempeñe en cuanto salga en libertad. Luego hace referencia al derecho en cuanto a la interpretación pro homine, la motivación de los actos administrativos y señala que habría afectación al debido proceso y al derecho de propiedad. Solicita finalmente se le otorgue la libertad condicional por lo expresado en su recurso. Informó Rodrigo González-Fuente Rubilar Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, integrante de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, informando lo siguiente: Que, entre los días 04 al 15 de abril de 2024, sesionó la Comisión de Libertad Condicional de esta Región para conocer diversas solicitudes sobre materias de su competencia. En relación con la solicitud de libertad condicional del interno condenado del Complejo Penitenciario Biobío, TORNERÍA VENEGAS NICOLÁS ANTONIO, cédula de identidad N° 19.834.320-K, la Comisión, con los antecedentes que tuvo a la vista decidió, por unanimidad, no concederle el citado beneficio. Señala que, para decidir de esa forma, se tuvo en cuenta el nuevo escenario jurídico vigente luego de la entrada en vigencia de la Ley 21.627, publicada el 09 de noviembre de 2023 que modifica diversos cuerpos legales para establecer mayores exigencias para la obtención de la libertad condicional, entre ellos, el Decreto Ley N° 321, de 1925, en cuyo artículo 3 se indican cuáles son los requisitos para postular a la libertad condicional, en consonancia con el artículo 2 del citado Decreto Ley, en relación al Decreto N° 338 del Ministerio de Justicia –el 17 de septiembre de 2020. Explica que, de conformidad a ello, se decidió negar la petición formulad

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el de amparo presentado en autos. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante José Andrés Valenzuela Farías N°Amparo-68-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece MIGUEL ÁNGEL REYES POBLETE, abogado, domiciliado en Concepción, calle Caupolicán 165 oficina 1, en favor de NICOLÁS ANTONIO TORNERÍA VENEGAS, RUT 19.834.320-K, trabajador, e interpone recurso de amparo en contra de Comisión de Libertad Condicional del Primer semestre de 2024, en razón de los fundament

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