JUZGADO DE LETRAS DE MARIQUINA

EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO/ELETRANS S.A.

Rol

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: 1.- Por el recurso de apelación deducido por la demandante, Empresa de Ferrocarriles del Estado, impugna la sentencia de autos por la cual se rechazó la demanda de aumento del monto de la indemnización de perjuicios a que tiene derecho por la constitución de servidumbre eléctrica sobre tres predios que indica, ello en razón de no haberse considerado por la Comisión, el precio de mercado de los lotes afectados, no ponderar los perjuicios ocasionados durante la construcción de las obras o como consecuencia de ellas o del ejercicio de las servidumbres, ni la indemnización por construcción de caminos, señalando además que no se ponderó el Reglamento de Atraviesos, que corresponde a los compromisos adquiridos por la demandante con la Fiscalía Nacional Económica en la causa C-258-13. 2.- Si bien en estrados la demandante centró sus argumentaciones en la falta de acreditación del dominio de los predios sirvientes, cabe señalar que en esta sede fueron acompañados los documentos que dan cuenta de ello, subsanándose dicho reproche, más sin embargo, esa no fue la única o exclusiva razón por la cual se rechazó la acción instaurada, conforme se analiza clara y latamente por la sentenciadora, quien indicó, que no se estableció con certeza la franja de terreno afectada con la especificidad necesaria para determinar la naturaleza de ella, y por ende someterla al análisis comparativo que se pretende, lo que no permite cualificar de qué manera o entidad es el perjuicio que comprende la indemnización sugerida por la comisión y aquella que pretende la demandante con asidero en los informes que acompañó. 3.- De la misma manera, la sentenciadora se hizo cargo de descartar el mayor valor, en razón del precio de mercado de los terrenos, pudiendo estimar que el criterio empleado al efecto parece bastante razonable atendido los parámetros que se emplearon en los informes acompañados al efecto por la demandante, y

Fundamentos

considerando además que los comparativos fueron dados por compra ventas efectuadas entre el año 2016 y no con ocasión de la constitución de servidumbre en condiciones semejantes a la de autos. De esta forma no es posible hacer el símil que la demandante pretende, falencia que no se subsana con la declaración de quien los emitió, que declaró como testigo, pues sobre el particular no precisó o esclareció las dudas que señaló la señora jueza y que esta Corte hace suyas. 4.- En lo que concierne al Reglamento de Atraviesos, tal normativa resulta de una conciliación ante el Tribunal de la Libre Competencia que rige para la Empresa y cuyo propósito es evitar actos de competencia desleal, y por ello, no resulta vinculante en lo particular. Entender de otro modo la regulación en cuestión, importaría que la propia demandante estableciera los criterios y montos indemnizatorios de manera unilateral, lo que no es jurídicamente admisible. 5.- Por otro lado, no se probó la existencia de otros perjuicios que fueran indemnizables, dado que lo referido a la construcción de caminos o el ejercicio de la servidumbre, se vincula a proyecciones o eventos futuros probables o posibles, pero no son ciertos, determinados y actuales, por lo que su pretensión excede del ámbito de un daño patrimonial, propiamente tal. 6.- Conforme se señaló en el punto 2.- los documentos acompañados en esta instancia, no alteran las conclusiones señaladas. En consecuencia y en mérito de lo indicado y atento lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227, del Código de Procedimiento Civil, Se confirma la sentencia de doce de junio del año recién pasado, con costas del recurso. Redacción del Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 964-2024 Civil.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: 1.- Por el recurso de apelación deducido por la demandante, Empresa de Ferrocarriles del Estado, impugna la sentencia de autos por la cual se rechazó la demanda de aumento del monto de la indemnización de perjuicios a que tiene derecho por la constitución de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica