AROS/GENDARMERÍA DE CHILE, SUBDEPARTAMENTO OPERATIVO NACIONAL
Rol
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En rol de esta Corte N°6-2025, el 26 de enero de 2025, comparece doña Paulina Pérez Penroz, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, con domicilio en Av. Baquedano N°1178, oficina 2, de la comuna de Coyhaique, en representación de la condenada Jessica Fabiola Aros Gallardo, en contra de Gendarmería de Chile, en atención al traslado dispuesto respecto de la amparada desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique al Centro Penitenciario de Valdivia, lugar en el que actualmente se encuentra privada de libertad, amenazando con ello su derecho a la libertad personal y seguridad individual, prevista y garantizada en la Constitución Política de la República, solicitando, en suma, dejar sin efecto la eventual resolución por esta vía impugnada y se decreta el retorno de la condenada a la Región de Aysén, específicamente a la Sección Femenina del Centro de Detención Preventiva de Puerto Aysén. Con fecha 30 de enero de 2025, el Director Nacional (S) de Gendarmería de Chile, don Leandro Pincheira Millar, evacúa el informe solicitado y pide el rechazo de la acción, con costas. Con fecha 01 de febrero de 2025, se trajo los autos en relación, procediendo a su vista el día 03 del mes y año en curso, escuchando alegato de los abogados, doña Paulina Pérez Penroz, por el recurso, y don Felipe Basualto Reyes, en contra del mismo, tras lo cual la causa quedó en estado de adoptar el acuerdo que a continuación se transcribe. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda el recurso en que la amparada cumplía la pena privativa de libertad de 20 años por haber sido condenada como autor del delito de parricidio, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, estimándose como fecha de término de cumplimiento el 05 de julio de 2038. Menciona que, en visitas que realizó en las últimas semanas a la sentenciada, se le informó por la autoridad penitenciaria que ésta se encontraba separada de la población femenina, por cuanto había atentado contra su vida debido a problemas con otras internas. Y, en entrevista sostenida con ella, manifestó requerir cambio de unidad penal, primeramente a Punta Arenas y, posteriormente, hacia el módulo femenino recientemente inaugurado en el Centro de Detención Preventiva de Puerto Aysén, lo anterior, fundado en que su única red de apoyo es su abuela que reside en la comuna de Coyhaique, cuestión por la cual no puede trasladarse a otra región. Asimismo, su madre y hermana residen en la comuna de Puerto Ingeniero Ibáñez. Releva, además, que la interna se encuentra con un diagnóstico de salud mental declarado, que le provoca descompensaciones y respecto del cual la familia le brinda estabilidad. Indica que, sin embargo, el día 17 de enero de 2025, ésta fue trasladada al Centro Penitenciario de Valdivia, donde no tiene arraigo familiar de ningún tipo. Finalmente, esgrime la conculcación del derecho de visitas en atención a la distancia de 950 kilómetros que la separan actualmente de su núcleo familiar, que no pueden visitarla en la unidad penal ubicada en Valdivia, configurándose desarraigo al respecto y vulnerando el principio de unificación familiar, viéndose afectada gravemente su estabilidad emocional y su proceso de reinserción social, al dificultar el contacto con su familia, que ha sido el principal apoyo durante su tiempo de reclusión; así como también, reclama la falta de fundamentación en el traslado a otra región, como medida de seguridad penitenciaria, en atención a que no es un riesgo significativo para el recinto penal, habiendo sido calificada con mediano compromiso delictual por criterios diversos a su situación actual; por lo que solicita que se deje sin efecto lo resuelto por la recurrida y se decrete el traslado de la condenada a la Sección Femenina del Centro de Detención Preventiva de Puerto Aysén, recientemente inaugurado el 17 de diciembre de 2024. SEGUNDO: Que, a su vez, evacuando el informe de rigor, la recurrida otorga como antecedentes de la amparada que ésta fue condenada por el Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt a cumplir la pena de 20 años por el delito de parricidio, en causa RIT 63-2020. Iniciando su condena el 05 de julio de 2018, correspondiéndole como término el 05 de julio de 2038. Habita actualmente en el Módulo de Mujeres Condenadas Nº 82 del Centro Penitenciario de Valdivia y ha sido clasificada como una interna de mediano compromiso delictual obteniendo un puntaje de 96,1 puntos so
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo entablado por la Defensora Pública Penitenciaria, doña Paulina Pérez Penroz, en representación de doña Jessica Fabiola Aros Gallardo, en contra de Gendarmería de Chile, por haber dispuesto el traslado de la referida condenada desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique al Centro Penitenciario de Valdivia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Sra. Abogado Integrante, doña Ximena Jiménez Ulloa. Rol N° 6-2025 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: En rol de esta Corte N°6-2025, el 26 de enero de 2025, comparece doña Paulina Pérez Penroz, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, con domicilio en Av. Baquedano N°1178, oficina 2, de la comuna de Coyhaique, en representación de la condenada Jessica Fabiola Aros Gallardo, en contra de Gendarmería de Chile, en atención al trasla
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