SIN INFORMACION

RAUL CRISPIN NOGUERA/AGRICOLA HUALCAPO SPA Y OTRO

Rol

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece don Juan Ignacio Vivar Cortez, abogado, en favor de don Raúl Crispin Noguera, quien interpone recurso de protección en contra de Agrícola Hualcapo SpA e Inmobiliaria Oasis de la Campana S.A., por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal, al resolver de manera unilateral un contrato de promesa de compraventa y disponer el desalojo del recurrente, impidiéndole el libre desplazamiento al interior del Barrio Privado Lafquén y el desarrollo de una actividad económica lícita, infringiendo las garantías constitucionales de los numerales 3°, 16° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 29 de septiembre de 2020, Inmobiliaria Hualcapo SpA, hoy Agrícola Hualcapo SpA, celebró un contrato de promesa de compraventa con don Raúl Crispin Noguera y don José Israel Vásquez Torres, respecto de un inmueble, cuyo precio se pactó pagadero en cuotas. Añade que en la cláusula séptima, se convino que en el evento de incumplimiento de la promitente compradora se entendería resuelto el contrato. Sostiene que el 22 de agosto de 2024, el recurrido comunicó la resolución del contrato de promesa, debido a la mora en el pago de dos cuotas del saldo de precio, las que fueron pagadas al día siguiente, no obstante lo cual se le negó el acceso al predio. Argumenta que los actos de los recurridos han afectado su derecho a la propiedad, al debido proceso y la protección del trabajo, por lo que solicita se acoja el recurso deducido, dejando sin efecto la resolución del contrato prometido y permitiendo el ingreso del actor al inmueble singularizado, con costas. A folio 8 informa Inmobiliaria Oasis de la Campana S.A., manifestando que no ha suscrito ningún contrato de promesa de compraventa en el que haya participado el recurrente, ni le ha impedido el normal desarrollo de su actividad, por lo que solicita el rechazo del recurso, con costas. A folio 11 evacúa informe Inmobiliaria Hualcapo SpA, hoy Agrícola Hualcapo SpA, solicitand

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, mediante el presente arbitrio cautelar se pretende dejar sin efecto la resolución de un contrato de promesa, solicitando que se le permita al actor ingresar al inmueble objeto de dicho contrato. Tercero: Que, esta Corte dirá, una vez más, que el recurso de protección es una vía de emergencia que tiene por objeto dar rápida protección a los derechos indubitados, cuyo no es el caso, toda vez que el asunto discutido dice relación materias de carácter contractual que requieren de un juicio de lato conocimiento para su adecuado establecimiento, no siendo ésta la vía adecuada para debatirlo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Raúl Crispin Noguera, en contra de Agrícola Hualcapo SpA e Inmobiliaria Oasis de la Campana S.A. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-7226-2024.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece don Juan Ignacio Vivar Cortez, abogado, en favor de don Raúl Crispin Noguera, quien interpone recurso de protección en contra de Agrícola Hualcapo SpA e Inmobiliaria Oasis de la Campana S.A., por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal, al resolver de manera unilateral un contrato de prom

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