JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

MPA C/ JAZMINA ANDREA MARAMBIO CORTES

Rol

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Compartiendo los argumentos expuestos por la jueza a quo, y teniendo en consideración que existen presunciones fundadas de participación en los delitos materia de la formalización, en tanto, consta en la investigación la declaración de la víctima y el parte policial y sus anexos, que dan cuenta de ocurrencia de los hechos, lo que se ve ratificado por lo expuesto en forma espontánea de la imputada en la audiencia, asentando la efectividad de la denuncia, lo que sumado al hecho que puede tenerse por establecido que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la víctima, desde que, en la misma audiencia de forma espontánea la imputada vocifera que continuará en estas acciones, y al hecho que no es primera vez que la imputada actúa en forma similar en el domicilio en cuestión, ubicado en la intersección de calle Colo-Colo con Rengo de esta ciudad, en el cual, y según los dichos espontáneos de la imputada en la audiencia, habita la actual víctima con su padre; víctima de las anteriores causas, siendo relevante que en una de las causas se condenó a la imputada por hechos similares y en la causa vigente se le decretaron cautelares en libertad, y no obstante no todo aquello continuó en su actuar ilícito, anunciando en la misma audiencia que no cesará, quedando de esa forma patente que una cautelar en libertad no es suficiente para asegurar a las víctimas de los hechos, por lo que se confirmará la resolución en alzada. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA resolución de fecha veintisiete de enero de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Jazmina Andrea Marambio Cortés, por el delito de amenazas y daños en contexto de violencia intrafamiliar. Regístrese y comuníquese. Rol 80-2025 (PENAL)

Fallo

por lo expuesto en forma espontánea de la imputada en la audiencia, asentando la efectividad de la denuncia, lo que sumado al hecho que puede tenerse por establecido que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la víctima, desde que, en la misma audiencia de forma espontánea la imputada vocifera que continuará en estas acciones, y al hecho que no es primera vez que la imputada actúa en forma similar en el domicilio en cuestión, ubicado en la intersección de calle Colo-Colo con Rengo de esta ciudad, en el cual, y según los dichos espontáneos de la imputada en la audiencia, habita la actual víctima con su padre; víctima de las anteriores causas, siendo relevante que en una de las causas se condenó a la imputada por hechos similares y en la causa vigente se le decretaron cautelares en libertad, y no obstante no todo aquello continuó en su actuar ilícito, anunciando en la misma audiencia que no cesará, quedando de esa forma patente que una cautelar en libertad no es suficiente para asegurar a las víctimas de los hechos, por lo que se confirmará la resolución en alzada. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA resolución de fecha veintisiete de enero de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Jazmina Andrea Marambio Cortés, por el delito de amenazas y daños en contexto de violencia intrafamiliar. Regístrese y comuníq

Texto Completo (Preview)

MPJ/ ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a cuatro de febrero de dos mil veinticinco, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Opazo Lagos y el Abogado Integrante Sr. Álvaro Tello Núñez, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de apelación deducido por el Abogado Defensor Penal Público don Sergio Ba

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