VANIA CAMILA ALARCON GUTIERREZ C/ DOMINGO LUDUENA
Rol
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Que en la presente causa se ha intentado notificar las citaciones a audiencias en cuatro oportunidades, situación en las cuales se le ha buscado en dos oportunidades en cada caso, en el domicilio que aquél fijó en la causa al ser apercibido en su momento, y apareciendo además en una de las búsquedas que vecinos indican que es difícil que se le pueda ubicar, que es precisamente lo que ha ocurrido, no obstante toda la actividad desplegada para lograr la notificación del imputado a la audiencia de formalización, todo lo cual lleva a concluir que de otra manera la comparecencia se puede ver demorada o dificultada, claramente por un hecho imputable al citado, quien fija como domicilio un lugar en el cual es difícil de ubicar, no resultando necesario exigir continuar con estas búsquedas inocuas, siendo la única medida posible de aplicar la orden de detención para asegurar la comparecencia, medida de baja intensidad, desde que, cesa con la comparecencia forzada o voluntaria, en este caso conforme a lo dispuesto en el artículo 126 del Código Procesal Penal, por lo que, de conformidad en los artículos 125 y 127 inciso primero del mismo cuerpo legal, resulta procedente decretar su detención, revocándose la resolución en alzada. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA resolución de fecha veintitrés de enero de dos mil veinticinco, que no concedió la solicitud de orden de detención respecto del imputado Domingo Ludueña, por el delito de amenazas a funcionarios de establecimientos de salud, previsto y sancionado en el artículo 297 bis del Código Penal, y en su lugar, se hace lugar a dicha solicitud, disponiendo despachar orden de detención en contra del referido imputado para el solo efecto de asegurar su comparecencia a la audiencia de formalización, debiendo el tribunal de garantía emitir la orden respectiva. Regístrese y comuníquese. Rol 79-2025 (PENAL)
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA resolución de fecha veintitrés de enero de dos mil veinticinco, que no concedió la solicitud de orden de detención respecto del imputado Domingo Ludueña, por el delito de amenazas a funcionarios de establecimientos de salud, previsto y sancionado en el artículo 297 bis del Código Penal, y en su lugar, se hace lugar a dicha solicitud, disponiendo despachar orden de detención en contra del referido imputado para el solo efecto de asegurar su comparecencia a la audiencia de formalización, debiendo el tribunal de garantía emitir la orden respectiva. Regístrese y comuníquese. Rol 79-2025 (PENAL)
Texto Completo (Preview)
MPJ/ ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a cuatro de febrero de dos mil veinticinco, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Opazo Lagos y el Abogado Integrante Sr. Álvaro Tello Núñez, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de apelación deducido por la Abogada Asesora Fiscal del Ministerio Públic
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