SIN INFORMACION

REBECO CONTRERAS MAURICIO ARNALDO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que comparece doña Karen Andrea Godoy Schmied, abogada, e interpone acción de amparo constitucional en favor de don Mauricio Arnaldo Rebeco Contreras, y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, pronunciada en el mes de octubre del año 2024, que le negó dicho beneficio. Expone que el amparado cumple con el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional y con conducta muy buena los últimos 6 bimestres, por lo que fue postulado por Gendarmería de Chile en el proceso que se llevó a cabo en el segundo semestre del año pasado. Alega que los antecedentes elevados por el Tribunal de Conducta, dan cuenta del cumplimiento de todos los requisitos objetivos establecidos por la Ley y el Reglamento para acceder a la libertad condicional por parte del amparado, por lo que el cuerpo colegiado no podía menos que otorgar el beneficio. Plantea que la decisión recurrida es ilegal por infringir la normativa vigente sobre Libertad Condicional y la Ley N° 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos. Agrega que los argumentos dados por la Comisión para rechazar la postulación del amparado al beneficio no se condicen con el espíritu de la libertad condicional, beneficio que busca favorecer a aquellas personas que durante el cumplimiento de su condena han generado herramientas que permitan concluir que puede reintegrarse a la vida en sociedad, sin que sea suficiente para su rechazo referir aspectos negativos del interno, ya que es menester que se fundamente el por qué aquellos llevan a inclinarse por el cumplimiento del saldo de la pena privado de libertad y no bajo un plan de intervención bajo libertad condicional, escenario mas propicio para una resocialización del individuo. Afirma que el amparado sí ha demostrado avances objetivos en su proceso de reinserción social, tal como lo exige el DL 321, pues presenta 7 bimestres de conducta muy buena, cuenta con escolaridad básica completa, refiere realizar trabajos en madera al interior de la unidad penal y presenta red de apoyo, configurada principalmente por sus progenitores y hermano. Finaliza solicitando se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando, como medida para restablecer el imperio del derecho, que se le conceda dicha libertad. Segundo: Que informando el presente recurso, doña Sandra Araya Naranjo, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de 24 de octubre de 2024 se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, de acuerdo a los fundamentos contenidos en la resolución que adjunta, la cual, en lo que interesa, indica los siguiente: “3° Que, en efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual, es reincidente, y que arroja un riesgo de reincidencia alto en casi todos los factores de rie

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor don Mauricio Arnaldo Rebeco Contreras y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-353-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Al folio 6; a todo, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO Primero: Que comparece doña Karen Andrea Godoy Schmied, abogada, e interpone acción de amparo constitucional en favor de don Mauricio Arnaldo Rebeco Contreras, y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, pr

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