C/RENE FOINTENEAU GRANGIER Y OTROS. ES PARTE: FISCO DE CHILE Y OTROS. QTES.: PROGRAMA CONTINUACION LEY N°19.123 DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y LOS DDHH Y OTROS
Rol
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
HOMICIDIO SIMPLE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo en consideración: Que antes de la dictación de la sentencia de primera instancia ha sobrevenido un hecho que extingue la responsabilidad penal perseguida en contra de Fernando Villagrán González, José Aliaga Rojas y Fritz Dreyer Hansen, por su participación en los delitos de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 Nº 2 del Código Penal, en grado de consumado, en las personas de José Armando Fuentes Segovia, Luis Humberto Opazo Larraín y Juan Carlos Mesías Carvallo y del delito de homicidio simple, previsto en la misma norma legal ya señalada, en grado de frustrado, en contra de Raúl Fernando López Briones. Por lo anterior y atendida la verificación del aludido presupuesto fáctico, aunado a la normativa que regula la materia -artículos 406, 407, 408 Nº 5 y 415 del Código de Procedimiento Penal- y lo informado por la señora Fiscal Judicial, se aprueban los sobreseimientos definitivos parciales de dieciocho de abril y treinta de noviembre de dos mil veintidós, escritas a fojas 3.537 y 3.813. II.- En cuanto a los recursos de apelación. Vistos: En estos autos Rol N° 133-2011, por sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, que rola a fojas 5.546 y siguientes, el ministro de fuero Carlos Farías Pino condenó al acusado Urbano Víctor Álvarez Campos, a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa, como autor de los delitos de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 Nº 2 del Código Penal, en grado de consumado, en las personas de José Armando Fuentes Segovia, Luis Humberto Opazo Larraín y Juan Carlos Mesías Carvallo y del delito de homicidio simple, previsto en la misma norma legal ya señalada, en grado de frustrado, en contra de Raúl Fernando López Briones, hechos cometidos en esta ciudad de Santiago en horas de la madrugada del día 13 de septiembre de 1973. Por la
Fundamentos
Considerando: I.-En lo relativo a las apelaciones deducidas en contra de la sentencia definitiva: Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: 1.- Se eliminan los párrafos primero y segundo del considerando trigésimo séptimo y párrafo final del motivo vigésimo noveno. 2.- En el párrafo final del considerando septuagésimo quinto se suprime la conjunción “y” y el nombre “Gerardo Moisés Fuentes Segovia”. 3.- Se elimina el considerando Septuagésimo noveno. Y, se tiene además, presente: Primero: Que, previo al análisis de estos arbitrios, es necesario precisar que el tribunal a quo tuvo por establecidos -en el motivo décimo cuarto- los siguientes hechos: “Que, en horas de la madrugada del día 13 de septiembre de 1973, en circunstancias que José Armando Fuentes Segovia y Francisco Luis Humberto Opazo Larraín, funcionarios de la Corporación de Televisión de la Pontificia Universidad católica de Chile, Canal 13 de Televisión, se trasladaban a la cuidad de Rancagua, con el propósito de ir a buscar y devolver a Santiago personal técnico de dicha estación televisiva que allí se encontraba, luego de efectuar reparaciones en una estación retrasmisora, a bordo de una camioneta marca Volkswagen, modelo Combi, acompañados por los soldados conscriptos de dotación de la Escuela de Telecomunicaciones del Ejercito de Chile, Juan Carlos Mesías Carvallo y Raúl Fernando López Briones, que les servían de escolta y, en los momentos que transitaban por la carretera Panamericana, actual Ruta 5 Sur, a la Altura de Av. Carlos Valdovinos, se encontraron con dos patrullas de la Escuela de Especialidades de la Fuerza Aérea de Chile, autodenominadas "Los Pepes" a cargo del teniente René Eugenio Fonteneau Grangier y "Los Negros", a cargo del teniente José Rigoberto Rivas Abuín, ambas bajo el mando del comandante Fritz Henry Dreyer Hansen (fallecido), los que allí se encontraban con el propósito de bloquear el paso a todo vehículo que por ese lugar transitara, dándole miembros de esas patrullas órdenes de detención al referido móvil. 2.- Que, ante lo anterior el conductor del vehículo ya mencionado Sr. Francisco Opazo Larraín, o no se percató o tuvo temor de la orden de detención dada por el personal de la Fuerza Aérea de Chile al creer una emboscada, continuó e incluso aceleró la marcha del vehículo en dirección al sur, por lo que el encargado de ambas patrullas, comandante Fritz Henry Dreyer Hansen, dio la orden a los funcionarios encargados de aquel bloqueo de disparar al mencionado vehículo, lo que fue realizado a lo menos por los funcionarios Urbano Víctor Álvarez Campos, Juan Tomás Leyton Riveros, Fernando de la Rosa Villagrán González, Dalivor Eduardo Correa Tapia y Manuel Ernesto Soto Frías, (los últimos tres ya fallecidos), situación que constituye tanto la instrucción como el acatamiento de la orden un uso excesivo e irracional de la fuerza empleada para la detención del mencionado móvil. 3.- Que a consecuencia de ello y habiendo recibi
Fallo
fallo absolvió a los acusados Urbano Víctor Álvarez Campos y Juan Tomás Leyton Riveros, de las acusaciones particulares de fs. 3904, 3979 y 4050, en las que los querellantes y acusadores particulares solicitaban que los mismos hechos ya descritos precedentemente se calificaran como homicidio calificado, de acuerdo al artículo 391 Nºl del texto punitivo penal. También absolvió a los acusados René Eugenio Fonteneau Grangier, José Rigoberto Rivas Abuín y Gustavo Fernando Tisandie Bustos, de la acusación judicial de fs. 3819 en los que se les imputaba la autoría en los delitos de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 Nº 2 del Código Penal, en grado de consumado, en las personas de José Armando Fuentes Segovia, Luis Humberto Opazo Larraín y Juan Carlos Mesías Carvallo y del delito de homicidio simple, previsto en la misma norma legal ya señalada, en grado de frustrado, en contra de Raúl Fernando López Briones, hechos cometidos en esta ciudad de Santiago en horas de la madrugada del día 13 de septiembre de 1973, como también de las acusaciones particulares de fs. 3904, 3979 y 4050. La sentencia suspendió el cumplimiento real y efectivo de la pena privativa de libertad impuesta a cada uno de los sentenciados Álvarez Campos y Leyton Riveros y les concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena, por lo que deberán permanecer sujetos a la discreta observación y asistencia de la autoridad administrativa, por similar tiempo al de sus respectivas condenas
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San Miguel, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. I.- En cuanto a la consulta de los sobreseimientos definitivos de fojas 3.537 y 3.813. Vistos y teniendo en consideración: Que antes de la dictación de la sentencia de primera instancia ha sobrevenido un hecho que extingue la responsabilidad penal perseguida en contra de Fernando Villagrán González, José Aliaga Rojas y Fritz Dreyer Hansen, po
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