SIN INFORMACION

ANDRE VERTYL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 1 de febrero de 2025, a folio 1, comparece personalmente ANDRE VERTYL, Haitiano, Run N°26.660.383-5, con domicilio en calle 32 oriente con 9 sur, N°3399; e interpone acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el rechazo de su solicitud de residencia definitiva y abandono del país. Pide que por favor se reconsidere la decisión, porque vive hace mucho tiempo en Chile con su familia y, además, está trabajando. Solicita se le retire la sanción de abandono para poder pagar la multa y seguir tramitando su residencia definitiva. Concluye requiriendo se deje sin efecto la resolución N°25001830 del Servicio Nacional de Migraciones para regularizar su situación en Chile. Segundo: Que el 3 de febrero de los corrientes, a folio 4, comparece doña Mercedes Leigh Arbizu, abogada, mandataria judicial del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, quien solicita el rechazo en todas sus partes del recurso incoado, puesto que la acción interpuesta en contra de esa autoridad es improcedente. De este modo, establece que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de esa autoridad que afecte en forma alguna las garantías constitucionales de la libertad personal y seguridad individual, sino que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que se le han conferido. Señala que don Andre Vertyl, ciudadano nacional de Haití, ingresó al territorio nacional con fecha 27 de febrero de 2018, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Posteriormente, con fecha 24 de abril de 2018, se inscribió en el Proceso de Regularización llevado a cabo en dicho año por el Departamento de Extranjería y Migración, para optar a una visa temporaria, la cual con fecha 16 de noviembre de 2018 fue otorgada mediante Resolución Exenta N°361527, beneficio que se mantuvo vigente hasta el 15 de enero de 2020. Luego, el

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas, lo que deriva en arbitrariedad, por lo que, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad ambulatoria de la recurrente, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve que SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido por ANDRE VERTYL en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25001830, de 2 de enero de 2025, emanada del servicio recurrido, que rechazó la solicitud de residencia definitiva solicitada por el recurrente, quedando sin efecto, asimismo, la orden de abandono del territorio nacional, debiendo en su lugar disponer lo conveniente para que a Andre Vertyl, se le informe de manera precisa acerca de los antecedentes documentales que le faltan allegar por su permanencia en el país, otorgándole un plazo no menor a 60 días hábiles y, seguidamente, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva planteada por la recurrente, conforme a derecho. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-92-2025.

Texto Completo (Preview)

Talca, cuatro de febrero dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 1 de febrero de 2025, a folio 1, comparece personalmente ANDRE VERTYL, Haitiano, Run N°26.660.383-5, con domicilio en calle 32 oriente con 9 sur, N°3399; e interpone acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el rechazo de su solicitud de residencia definitiva y aband

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