SIN INFORMACION

BRIAN POSADA CALDERÓN /MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de doña Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, en representación y a favor de don Brian Posada Calderón, colombiano, dependiente, pasaporte N°BD055732, quien dedujo acción de amparo constitucional en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por cuanto con la dictación de la Resolución Exenta N°1008 del 09 de enero de 2025, dispuso el rechazo de su residencia temporal, junto con el abandono del país y prohibición de ingreso por 10 años, acto ilegal y arbitrario que vulnera su derecho a la libertad personal y ambulatoria, solicitando se deje sin efecto la mencionada resolución. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda la recurrente su presentación, señalando que el amparado con fecha 27 de junio de 2024 interpuso acción constitucional de amparo ante esta Corte rol 293-2024, en contra del Ministerio del Interior por haber dictado la Resolución Exenta N°23311271, de fecha 16 de agosto de 2023, que mantuvo vigentes las resoluciones de expulsión, prohibición de ingreso y órdenes de abandono. Que, dicha resolución exenta, según se desprende de los hechos consignados en el recurso de amparo antes indicado, dispuso rechazar la solicitud de regularización migratoria presentada por el amparado al tenor de lo dispuesto en el artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325, bajo el fundamento de que el solicitante presentaba antecedentes negativos en Chile, a saber, requerimiento monitorio, como autor del delito de Consumo/Porte en lugar público o privado con previo concierto, causa RUC 1700810782-3, RIT 6744-2017, del Juzgado de Garantía de Calama, en sentencia de fecha 24 de octubre 2017, a multa 1/3 UTM; Registra condena, como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades, causa RUC 1600093787-1, RIT 681-2016, del Juzgado de Garantía de Calama, en sentencia de fecha 07 de junio 2016, a multa 1 UTM. Que, en dicha causa, el amparado alegó no tener antecedentes en el país de origen, y que su red familiar se compone por su pareja, de nacionalidad colombiana y quien cuenta con residencia definitiva, relación de convivencia que se extiende desde hace más de 5 años, proyectando la conformación de una familia; reconoce además que una de las redes de apoyo significativas para él, es el desarrollo de actividades laborales; y, que también cuenta con la convivencia de su hermana, igualmente de nacionalidad colombiana con residencia definitiva en el país. Precisa que, la referida acción de amparo fue resuelta por la Primera sala de esta Corte con fecha 03 de julio de 2024, siendo rechazada, sin perjuicio que, posteriormente, dicho

Fallo

fallo fue revocado por la Excma. Corte Suprema de Justicia con fecha 26 de julio de 2024, transcribiendo los considerandos respectivos y que básicamente dicen relación con que las condenas que registra el amparado por infracciones a la Ley 20.000 carecen de la entidad suficiente para desatender el arraigo familiar y social establecido, al mantener una relación de pareja desde el año 2018 y cursos de capacitación aprobados, resultando a juicio del máximo tribunal de alzada, desproporcionada la medida adoptada, dejando sin efecto la resolución contra la cual se recurrió, ordenando al servicio recurrido pronunciarse nuevamente respecto a la petición planteada por el actor, teniendo en consideración su ingreso al país en el mes de diciembre de 2013, así como toda otra consideración familiar y social que el amparado haga referencia, previa citación, otorgándosele un plazo no inferior a 30 días para que acompañara todos los antecedentes que resulten necesarios para resolver. En dicho contexto, alega que la recurrida desatiende el pronunciamiento de la Corte Suprema en lo que dice relación con su arraigo social y familiar, al seguir indicando en la actual resolución que se impugna, de manera ilegal y arbitraria, no constarle la calidad de cónyuge u otra figura análoga, por lo que el amparado carecería de arraigo social y familiar. Arguye que, de mantenerse la medida de abandono daña permanentemente a la “familia” que ha constituido el recurrente, quien se ha arraigado al territori

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de doña Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, en representación y a favor de don Brian Posada Calderón, colombiano, dependiente, pasaporte N°BD055732, quien dedujo acción de amparo constitucional en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por cuanto con la dictación de la Resolución Exenta N°1008

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