PÉREZ/CORP.MUN.VINA DEL MAR PARA DES.SOCIAL
Rol
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece don Rodolfo Aníbal Precht Mendoza, abogado, en favor de doña Lorena del Rosario Pérez Lara y la niña Sofía, interponiendo recurso de protección en contra del Liceo Guillermo Rivera Cotapos y la Corporación Municipal Viña del Mar para el Desarrollo Social, por haber incurrido en actos y omisiones arbitrarios e ilegales, por los hechos que detalla en su recurso y que han vulnerado las garantías constitucionales de los numerales 1°, 4°, 9° y 10° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que Sofía, de 13 años de edad, cursa Octavo año de enseñanza básica en el Liceo Guillermo Rivera de Viña del Mar, adscrita al Programa de Integración Escolar, con diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista y Déficit Atencional. Agrega que el 25 de marzo de 2024 fue agredida por compañeras en un baño del establecimiento, evento que fue grabado y compartido en redes sociales. Asimismo, indica que el 19 de julio de 2024 nuevamente fue golpeada, sin que los recurridos adoptaran las medidas que los eventos ameritaban. Detalla la forma en que se habrían producido las agresiones y las medidas que el colegio adoptó, las que estima que fueron insuficientes e ineficaces, razón por la cual solicita que la Corte ordene la realización de un proceso investigativo interno destinado a individualizar a las alumnas agresoras o implicadas en los hechos; elaborar y concretar un plan de reintegración para que la niña retome clases con jornada que contemple las horas lectivas que le corresponden conforme a su curso; sean adoptadas las medidas necesarias para identificar a las alumnas que grabaron los videos y los difundieron por redes sociales; que la Dirección del Liceo informe y advierta a los alumnos y apoderados, respecto de la ilicitud de la conducta consistente en grabar y difundir videos de agresiones, advirtiéndoseles de las consecuencias emocionales y psicológicas que ello provoca; que se permita que la niña utilice un baño distinto a aquel e
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, mediante el presente arbitrio, la madre de la niña Sofía denuncia la existencia de agresiones al interior del colegio de su hija, estimando que no se han adoptado las medidas necesarias para su adecuada protección. Tercero: Que, sin perjuicio de los antecedentes que han sido reseñado en lo expositivo de este fallo, lo cierto es que, según informó el abogado de la parte recurrente durante la vista de la causa, la niña Sofía ha sido trasladada de colegio, razón por la cual, actualmente esta Corte no tiene ninguna medida que resulte pertinente adoptar, toda vez que estamos en presencia de una instancia cautelar de derecho y no sancionatoria.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, por falta de oportunidad, el recurso de protección deducido en favor de doña Lorena del Rosario Pérez Lara y la niña Sofía, en contra del Liceo Guillermo Rivera Cotapos y la Corporación Municipal Viña del Mar para el Desarrollo Social Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-5859-2024.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece don Rodolfo Aníbal Precht Mendoza, abogado, en favor de doña Lorena del Rosario Pérez Lara y la niña Sofía, interponiendo recurso de protección en contra del Liceo Guillermo Rivera Cotapos y la Corporación Municipal Viña del Mar para el Desarrollo Social, por haber incurrido en actos y omisiones
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