JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

CHAPARRO/TRANSPORTE COPAYAPU LTDA.

Rol

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa RUC 2340502077-7, RIT O-1097-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 456-2024, por sentencia definitiva de cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, en lo que interesa, se acogió la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones deducida por Javier Chaparro Olivares en contra de la empresa Rescate Tarapacá SpA., sin costas. La mencionada demandada impugnó el fallo mediante recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477, en relación al artículo 44; en subsidio, en la causal de la letra e) del artículo 478 y, conjuntamente con las anteriores, en la del artículo 478 letra b), normas todas del Código del Trabajo. Habiéndose declarado inadmisible la causal del artículo 478 e) mediante resolución de siete de noviembre de 2024, pues el 14 del mismo mes y año el recurso de reposición deducido por la recurrente fue acogido únicamente respecto de la causal del artículo 478 b), el pasado 28 de enero se procedió a la vista de la causa, alegando las abogadas Gabriela Sixto Celis y Karin Reiter Mercado, por y contra el recurso, respectivamente, quedando la audiencia registrada en el sistema de audio y la causa, en acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por intermedio de la primera causal interpuesta se acusa que la sentencia fue dictada con infracción del artículo 44 del Código del Trabajo, vicio que en opinión de la impugnante se aprecia de los razonamientos desarrollados en el considerando Décimo Séptimo del fallo, en el que se reconoce que desde su fecha de contratación hasta la del auto despido, la trabajadora nunca dejó de prestar los servicios de atención domiciliaria para la empresa denominada Rest911 y que, no obstante, también prestó servicios para dos personas jurídicas distintas, una en pos de la otra, no existiendo antecedentes que permitan establecer que prestó servicios de manera simultánea, como se señala en la demanda, pues la única empresa que continúa prestando servicios como Rest911 es Rescate Tarapacá S.p.A, ya que se ha establecido que Transportes Copayapu solo cuenta con un trabajador sobre el cual ejercer el poder de dirección y ese trabajador parece ser el representante legal. En virtud de esas argumentaciones el

Fallo

fallo mediante recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477, en relación al artículo 44; en subsidio, en la causal de la letra e) del artículo 478 y, conjuntamente con las anteriores, en la del artículo 478 letra b), normas todas del Código del Trabajo. Habiéndose declarado inadmisible la causal del artículo 478 e) mediante resolución de siete de noviembre de 2024, pues el 14 del mismo mes y año el recurso de reposición deducido por la recurrente fue acogido únicamente respecto de la causal del artículo 478 b), el pasado 28 de enero se procedió a la vista de la causa, alegando las abogadas Gabriela Sixto Celis y Karin Reiter Mercado, por y contra el recurso, respectivamente, quedando la audiencia registrada en el sistema de audio y la causa, en acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por intermedio de la primera causal interpuesta se acusa que la sentencia fue dictada con infracción del artículo 44 del Código del Trabajo, vicio que en opinión de la impugnante se aprecia de los razonamientos desarrollados en el considerando Décimo Séptimo del fallo, en el que se reconoce que desde su fecha de contratación hasta la del auto despido, la trabajadora nunca dejó de prestar los servicios de atención domiciliaria para la empresa denominada Rest911 y que, no obstante, también prestó servicios para dos personas jurídicas distintas, una en pos de la otra, no existiendo antecedentes que permitan establecer que prestó servicios de manera simultánea, como se señala en la demanda,

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Antofagasta, a cuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en esta causa RUC 2340502077-7, RIT O-1097-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 456-2024, por sentencia definitiva de cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, en lo que interesa, se acogió la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones deducida por Javier Chaparro Olivares en contra de la

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