MP C/ TOMAS ALFONSO GONZALEZ SOBARZO
Rol
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, atendido el mérito del registro de audio, se estima justificado en esta etapa procesal, con el estándar requerido, el presupuesto material establecido en las letras a) y b) del artículo 140 del código procesal penal, respecto de ambos ilícitos formalizados. Lo anterior, especialmente con el mérito del parte policial, las declaraciones de los funcionarios aprehensores, las respectivas actas de incautación y de encargo por robo de los vehículos motorizados de que se trata, así como los informes policiales que aluden a las placas patentes que éstos mantenían. 2°) Que, respecto de la necesidad de cautela, cabe indicar que si bien quedó establecido que ambos imputados gozan de irreprochable conducta anterior, el número y carácter de los delitos imputados, así como el hecho de que fueran sorprendidos en la comisión de los ilícitos formalizados en compañía de menores de edad, constituyen antecedentes calificados que justifican la imposición de la prisión preventiva como medida indispensable para resguardar la seguridad de la sociedad, misma que es proporcional en relación con los ilícitos formalizados, estimándose que otra cautelar de menor intensidad resulta insuficiente para tal propósito. 3°) Que, las mismas reflexiones recién vertidas resultan pertinentes para desestimar la procedencia de la prisión preventiva por el eventual peligro de fuga. Conforme lo anterior y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada por la jueza (s) del Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, doña Mayra Monardez Gaspar, en audiencia de 27 de enero de 2025, que decretó la prisión preventiva de los imputados Tomás Alfonso González Sobarzo y Jorge Andrés Carrasco Cariz, por resultar su libertad peligrosa para la seguridad de la sociedad. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-80-2025.
Texto Completo (Preview)
Fecha: cuatro de febrero de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-80-2025 Ruc N°: 2500119939-3 Rit N°: 31-2025 Tribunal: Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral. Ministros: Ministra señora Aída Osses Herrera, Ministro señor Pablo Krumm de Almozara y Ministro señor Carlos Meneses Coloma Relatora (ad hoc): Sara Nayte Abogado Asesor MP: Marcelo Peñailillo Henríquez Defensor Penal Priva
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