MP C/VALENTINA ANAHÍ ARIAS GÓMEZ
Rol
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
CUASIDELITO DE HOMICIDIO: CODIGO AGRUPADOR (00906, 00907 Y 00908).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes ingreso Corte N° 3975-2024 Penal provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo se ha dictado sentencia en la causa RIT 19-2024, que en lo que interesa, condena a la acusada Valentina Anahí Arias Gómez a la pena de quinientos cuarenta días de reclusión menor en su grado mínimo, más accesorias y a la suspensión de licencia de conducir por el término de dos años por su responsabilidad en el cuasidelito de homicidio en la persona de don Luis González Bannura, perpetrado el 06/04/2022 en el territorio jurisdiccional del mencionado tribunal. Segundo: Que en contra de dicha decisión el abogado don Cristóbal Zúñiga Lavín ha interpuesto recurso que sustenta en la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene que no comparte la calificación jurídica del artículo 490 N°1 del Código Penal y que se haya desconocido la atenuante prevista en el artículo 11 N°9 en relación con los artículos 65, 68 inciso tercero y 69, todos de ese mismo cuerpo legal. Básicamente señala que su representada renunció a su derecho de guardar silencio, por lo que, junto al principio de proporcionalidad de la pena, obliga a ponderar racional y jurídicamente la conducta más allá de los resultados de la prueba de cargo, esto es, la conducta que aquélla desplegó desde los inicios de la investigación, por lo que se debió acoger la mencionada atenuante. Tercero: Que la circunstancia atenuante prevista por el legislador en el artículo 11 del Código Penal dispone: “Son circunstancias atenuantes: N°9 Si se ha colaborado sustancialmente en el esclarecimiento de los hechos”, exige inequívocamente que no se trata de cualquiera ayuda, sino que la colaboración tiene que ser aquélla que realmente haya servido al éxito del escla
Fallo
fallo impugnado, se consigna que se desestima la atenuante prevista en el artículo 11 N°9 del Código Penal por cuanto “...si bien la acusada renunció a su derecho a guardar silencio … sus dichos resultaron acomodaticios en razón de la teoría de la defensa, dando cuenta de una versión que en puntos centrales resultó poco sustentable. De manera que sus dichos no abonan …la convicción a la que llegó el Tribunal, limitándose a reconocer aspectos que la prueba en sí releva de manera evidente, como su calidad de conductora, y el viraje efectuado…”. Finalmente corresponde traer a colación que la oportunidad en que se pondera esa colaboración es al emitir pronunciamiento en el fallo, toda vez que es ahí cuando los jueces del fondo en uso de sus facultades privativas y con todos los elementos de prueba, analizan si las declaraciones de la hechora efectivamente sirvieron para determinar, en el caso concreto, la existencia del cuasidelito y la participación que en este le cupo a Arias Gómez lo que, en la especie, como se adelantó, no aconteció. Cuarto: Que, en estas condiciones, no concurre el presupuesto fáctico que sustenta la causal esgrimida, desde que se ha aplicado correctamente el derecho al asignar a la acusada la pena de quinientos cuarenta días de reclusión menor en su grado mínimo por su responsabilidad en el cuasidelito de homicidio en la persona de don Luis González Bannura, perpetrado el 06/04/2022 en el territorio jurisdiccional del mencionado tribunal, sin infringir la
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San Miguel, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes ingreso Corte N° 3975-2024 Penal provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo se ha dictado sentencia en la causa RIT 19-2024, que en lo que interesa, condena a la acusada Valentina Anahí Arias Gómez a la pena de quinientos cuarenta días de reclusión menor en
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