SOCIEDAD EDUCACIONAL PIMBOLI LIMITADA/CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, por sentencia de uno de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado del Trabajo de Valparaíso, en los autos I-101-2024, sobre reclamo de multa, el Tribunal resuelve: Que, se rechaza la petición formulada por la parte reclamante SOCIEDAD EDUCACIONAL PIMBOLI LIMITADA, respecto del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DE VALPARAÍSO, en orden a dejar sin efecto la multa cursada, acogiéndose en cambio la petición de rebaja de la sanción cursada a través de la resolución de multa N°8517/24/77, quedando la multa rebajada en un 50% de la originalmente fijada. Que el actor pidió al Tribunal que se acogiera su reclamo y se dejara sin efecto la multa que se le cursó, o bien ella le fuera rebajada con costas, fundándola en los siguientes hechos, que se reproducen sólo en la parte que interesa a la imposición de la multa: Así indicó que con fecha 30 de enero de 2024, la trabajadora DANIELA ELIANA GANDARA ROJAS, RUT N°17618127-3, interpuso reclamo N° 515/2024/839, en contra de su empleadora SOCIEDAD EDUCACIONAL PIMBOLI LIMITADA, RUT 66.153.819-5, por los conceptos que aparecen individualizados en la Notificación de Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo, Unidad de Conciliación Individual; Para efectos de tratar ese reclamo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo se citó a la representante de SOCIEDAD EDUCACIONAL PIMBOLI LIMITADA, RUT 66.153.819-5, a una audiencia de conciliación celebrada el día 23 de febrero de 2024 a las 10:00 horas, en el Centro de Conciliación y Mediación de Valparaíso, ante la conciliadora de la Dirección del Trabajo, doña MIRIAM EMBRY LOPEZ, RUT 11.828.543-3; Conciliadora solicita comprobante de pago de remuneraciones; Reclamada entrega registro de transferencias bancarias realizadas por parte de Sociedad Educacional Pimboli Limitada a trabajadora Daniela Gándara Rojas; Se hace presente a conciliadora que, en dicho documento, constan las transferencias desde marzo de 2018 a febrero de 20
Fundamentos
motivos de auto despido, algo de actos que serían constitutivos de acoso laboral o vulneración de derechos fundamentales, no menciona el tema de las cotizaciones previsionales sin perjuicio que se hayan incorporado en el tema del reclamo, eso por una parte. Por otra parte, si hubiese algún tipo de tema con las remuneraciones, propiamente tal, el periodo de prescripciones de dos años, entonces requerir la documentación desde el año 2014 en adelante pudiera ser un poco, un poco tal vez demasiado, eso por una parte. Y por otra, lo que no se exhibió, parece que no ha frustrado para nada los derechos que pudiera tener la trabajadora, por todas estas razones entonces se acogerá a la petición subsidiaria y se rebajará la multa en un 50%. Que contra esta sentencia el abogado Gerardo Emanuel Ruiz Prato por la reclamante dedujo recurso de nulidad, señalando que existe una infracción manifiesta a las normas que regulan la apreciación de prueba según reglas de sana crítica, específicamente en lo establecido en el Art. 478 letra b) ambos del Código del Trabajo, esto es, “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.” Lo anterior, vinculado a lo dispuesto en el Art. 456 del Código del Trabajo que señala que el tribunal debe apreciar la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, y al hacerlo el tribunal debe expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En el petitorio del mismo recurso pide a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso que, conociendo del presente recurso, invalide la sentencia definitiva impugnada por haberse incurrido en su dictación en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, vale decir, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en especial, del principio de no contradicción y el principio de la razón suficiente, y, en consecuencia, se invalide el
Fallo
fallo impugnado y, acto seguido y sin nueva vista, se dicte sentencia de reemplazo que, acogiendo la demanda de autos, resuelva que acoge el reclamo interpuesto por esta parte y que se deje sin efecto la multa impuesta; en subsidio se rebaje la multa, con expresa condena en costas para la parte reclamada. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El reclamante sostuvo que en el razonamiento séptimo del fallo recurrido se ve de forma manifiesta la contravención e infracción al principio de no contradicción y razón suficiente, pues tal y como aparece en la reclamación judicial y en el acta del comparendo que se acompañó en la audiencia de juicio, la parte reclamante declaró que “Se solicitó el auto despido por Vulneración de derechos fundamentales y Acoso laboral, los montos reclamados se reservarán para la instancia judicial”, y asimismo esta parte declaró: “Que esta parte niega absolutamente que se haya incurrido en la causal de termino de contrato regulada en el Art. 160 No1 letra f del C. del T., es decir niega absolutamente que haya existido vulneración de derechos y conductas de acoso para con Daniela Gándara Rojas razón por la cual procede que la Reclamante haga valer su pretensión ante los Tribunales de justicia en materia laboral. Así mismo esta parte entiende que el contrato de trabajo terminó por la decisión unilateral y autónoma de la trabajadora y reclamante en virtud
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, por sentencia de uno de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado del Trabajo de Valparaíso, en los autos I-101-2024, sobre reclamo de multa, el Tribunal resuelve: Que, se rechaza la petición formulada por la parte reclamante SOCIEDAD EDUCACIONAL PIMBOLI LIMITADA, respecto del CENTRO DE CONCILIACIÓN
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