VIDAL FREDES SERGIO ANTONIO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Sergio Antonio Vidal Fredes, no indica profesión u oficio, domiciliado en Villa doña Rosa Las Torres 638, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUS, ChillánESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en el rechazo de sus licencias médicas N°s 93943418-6 95532390-4, 96728086-0, 98229118-6 y 99459798-1 a través de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-144773-2024 de 11 de septiembre pasado, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo de la COMPIN RM de las citadas licencias médicas, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de su licencia médica. Informa al tenor del recurso la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que las licencias médicas relamadas por el recurrente fueron tramitadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión Ñuble, por lo que es a dicha repartición a quien debe solicitarse informe. Comparece también la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), alegando la extemporaneidad de la acción constitucional. Explica que el 25 de enero de 2024 el Sr. Vidal reclamó ante Superintendencia por cuanto la COMPIN REGIÓN DE ÑUBLE, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 93943418-6, 95532390-4, 96728086-0, 98229118-6, extendidas por un total de 120 días a contar del 3 de noviembre de 2023 emanado de la ISAPRE CONSALUD S.A., por reposo no justificado. Añade que mediante el mediante RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-80042-2024 de 22 de mayo de 2024 la Superintendencia dictaminó lo siguiente: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 93943418-6, 95532390-4, 96728086-0, 98229118-6, no se encontraba justificado. Esta c
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de protección corresponde a una acción de tutela que tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, a consecuencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, o bien arbitrario, es decir, producto de su mero capricho, alejado de toda racionalidad. Segundo Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad del recurso, cabe señalar que la acción de marras se ha deducido en contra de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-144773-2024 de 11 de septiembre pasado, de la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 93943418-6, 95532390-4, 96728086-0, 98229118-6, por lo que al haberse deducido el presente recurso el 16 de septiembre del mismo año, la alegación de extemporaneidad será rechazada. Tercero: Que, en relación con el fondo de la acción deducida, debe establecerse la existencia de una conducta ilegal o arbitraria y luego, si con ocasión de ella, la recurrente sufre la afectación de alguna de las garantías constitucionales tuteladas por esta vía cautelar de urgencia. Cuarto: Que cabe precisar que cuando se trata del ejercicio de potestades públicas, el control que puede efectuarse a través de una acción de esta índole supone examinar que la actuación se ajuste a derecho, en términos que emane de autoridad competente, facultada para ello, en un caso previsto por la normativa pertinente y con sujeción a ella; y, además, que esté provista de fundamento o que los motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable; Quinto: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de la licencia médica, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por el recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese y archívese. Redacción de la ministra Claudia Lazen Manzur. N° 19.514-2024 Protección. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con las ministros Claudia Lazen Manzur, Beatriz Cabrera Celsi y Abogado Integrante Jorge Benítez Urrutia. No firma la ministra Claudia Lazen Manzur por encontrarse con feriado legal. No firma el Abogado Integrante Jorge Benítez Urrutia por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Sergio Antonio Vidal Fredes, no indica profesión u oficio, domiciliado en Villa doña Rosa Las Torres 638, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUS, ChillánESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acció
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica