SIN INFORMACION

FRANCO TRONCOSO ROSALES/JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO

Rol

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Roberto Morales Duarte en representación de Franco Troncoso Rosales, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Puente Alto, e interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de San Bernardo, el cual por medio de resolución de 23 de enero de 2025 rechazó fijar un nuevo y día hora –mas próximo- para la realización de la audiencia de juicio abreviado, manteniendo la fecha original dispuesta para el 30 de abril de 2025, todo lo cual estima vulnera el derecho de libertad personal y seguridad individual de su representado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República. Refiere que su representado se encuentra en prisión preventiva desde el 10 de marzo del año 2022, por orden del Juzgado de Garantía de San Bernardo en los autos RUC 2100285752-6, RIT 4123-2021, causa en la que fue formalizado por el delito de tráfico de armas. Señala que el 23 de octubre se celebró la audiencia de preparación del juicio oral, la que fue reprogramada para el 30 de abril de 2025. Agrega que en dicho comparendo se decretó el abandono de la antigua defensa de su representado y, asimismo, se ofreció a los coimputados la posibilidad de un procedimiento abreviado, lo que no ocurrió respecto del recurrente. Sin perjuicio de lo anterior, refiere el letrado compareciente que asumió la defensa del recurrente a fines de 2024 y que, mediante negociaciones con el Ministerio Público, se acordó la posibilidad de un juicio abreviado, lo que se materializó mediante un escrito presentado por el ente persecutor, solicitando día y hora para discutir aquello. No obstante, indica que el tribunal recurrido, mediante la resolución de 23 de enero de 2025 y que en este acto impugna, resolvió al escrito señalado “estar al mérito de autos”, en el entendido que ya se encuentra fijada una audiencia para el 30 de abril de 2025. Afirma que se interpuso un recurso de re

Fundamentos

motivos de sobrecarga de agenda y la naturaleza del delito”. Concluye que se debe acoger el presente recurso puesto que existe una prolongada privación de libertad que afecta a su representado. Asimismo, existe un acuerdo previo entre la defensa y el Ministerio Público respecto del procedimiento abreviado y, junto con ello, la posibilidad de resolver anticipadamente su situación procesal, evitando una espera innecesaria de más de dos meses. Solicita que se acoja el recurso y que, en definitiva, se ordene al tribunal recurrido que fije la audiencia solicitada a la brevedad. Segundo: Que, evacuó informe don Alejandro Javier Tenorio Ojeda, juez suplente del Juzgado de Garantía de San Bernardo, señalando que el 10 de marzo de 2022 se formalizó la investigación en contra del recurrente por los delitos de tráfico ilícito de armas y tenencia, posesión y porte de armas de fuego, según consta en la causa RIT 4123 2021, RUC 2100285752-6. Indica que en dicha oportunidad se decretó la prisión preventiva del imputado. Explica que el 6 de junio de 2023 se decretó el cierre de la investigación y, posteriormente, el 14 de junio del mismo año se acusó al imputado, solicitando sendas penas de 7 años y 182 días por el delito de tráfico ilícito de armas y municiones; y 4 años por el delito de tenencia de arma de fuego. Expresa que el 23 de octubre de 2024 se celebró una nueva audiencia de preparación de juicio oral, la cual fue reprogramada para el 30 de abril de 2025. Indica que la reprogramación respondió a la posibilidad de arribar a un procedimiento abreviado de aquellos imputados no condenados en la causa. Hace presente que en dicha oportunidad se declaró el abandono de la defensa del recurrente, la que fue asumida por el abogado Roberto Morales Duarte el 15 de noviembre de 2024. Señala que el pasado 21 de enero, el Ministerio Público solicitó una audiencia para deducir acusación verbal y procedimiento abreviado respecto de Franco Ignacio Troncoso Rosales, sin perjuicio de ya existir una acusación en su contra. Ante dicha solicitud, el tribunal resolvió “estese al mérito de lo resuelto con fecha 3 de octubre de 2024”, por lo que se mantuvo la fecha fijada para aquel comparendo el 30 de abril del presente año. Indica que en contra de lo anterior la defensa del recurrente interpuso reposición, el que fue rechazado por el tribunal atendida la sobrecarga de audiencias en la agenda del tribunal y la naturaleza del delito imputado, no obstante que, se señaló que en la eventualidad de que se aliviane la carga de audiencias, se podrá reconsiderar la solicitud. Agrega que la prisión preventiva del imputado ha sido revisada en diversas ocasiones y se ha mantenido vigente conforme al artículo 140 del Código Procesal Penal, por ser el imputado un peligro para la seguridad de la sociedad. Adicionalmente, conforme al artículo 152 del Código adjetivo, no se ha superado la mitad del plazo máximo que se pudiere esperar en el evento de dictarse sentencia condenatoria, la

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C.A. de San Miguel San Miguel, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Roberto Morales Duarte en representación de Franco Troncoso Rosales, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Puente Alto, e interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de San Bernardo, el cual por medio de resolución de 23 de e

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