FLEURISTIN JEAN SIMOND/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de Jean Simond Fleuristin, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, que mediante Resolución Exenta N° 25035933 de 23 de enero del presente año, rechazó su solicitud de permanencia definitiva y ordenó su abandono del país dentro del plazo de 10 días, acto que estima desproporcionado, arbitrario, ilegal y vulneratorio de la garantía de libertad personal asegurada en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que su representado ingresó solicitud de residencia definitiva cumpliendo con todos los requisitos para tales efectos, sin embargo, mediante Resolución Exenta N° 25035933 del Servicio, de 23 de enero de 2025, su solicitud fue rechazada por no cumplir con los requisitos exigidos. Añade que es fundamental considerar que los órganos de la Administración del Estado deben ejercer sus atribuciones conforme a la ley y en función de los fines del servicio público, actuando con razonabilidad y respetando los derechos de las personas. En este caso, incluso tratándose de actuaciones administrativas, es indispensable garantizar un procedimiento racional y justo, en cumplimiento del deber constitucional de proteger al individuo frente al poder estatal. La decisión de ordenar el abandono del país se presenta como ilegal, injusta, arbitraria y desproporcionada, como se expondrá en mayor detalle. Previas citas legales, solicita dejar sin efecto la Resolución Administrativa que dispone su abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones el restablecimiento del imperio del derecho, retrotrayendo el proceso administrativo y dándole continuidad, permitiéndole com
Fundamentos
motivos laborales, en calidad de titular y por un año el que se mantuvo vigente desde el 22 de mayo de 2018, al 22 de mayo de 2019 y el 9 de julio de 2020, se rechazó solicitud de residencia definitiva por no remitir certificado de vigencia de contrato con la debida legalización notarial y otorgó al amparado visa de residencia temporaria, en calidad de titular y por un año. Este permiso se mantuvo vigente desde el 7 de mayo de 2021 al 7 de mayo de 2022. Añade que el 28 de septiembre de 2023, el amparado solicitó mediante plataforma web, el beneficio de la permanencia definitiva, y mediante comunicación electrónica Folio N° 50162440, de fecha 30 de noviembre de 2023 se le solicitó una serie de documentos que debía acompañar otorgándole un plazo de 60 días, por lo que el amparado realizó el pago de derechos y acompañó carta explicativa respecto a la ausencia del certificado de antecedentes, imagen de la cédula de identidad chilena, anexo de contrato, comprobante de pago de los derechos de su solicitud de fecha 8 de diciembre de 2023 y comprobante de pago respecto de multa sanción por el artículo 106 de la ley 21.325 de fecha 25 de septiembre de 2023 por el monto de $31.726, con fecha 11 de diciembre de 2023. Señala que mediante notificación de 10 de septiembre de 2024 se le informó al amparado que, su solicitud se encontraba comprendida dentro de una causal de rechazo, por no haber acompañado certificado de antecedentes del país de origen y por haber postulado encontrándose vencido su permiso de residencia, debiendo acreditar que se sancionó por esa infracción y que la misma se encuentra pagada, se le otorgó un plazo de 10 días hábiles a fin de realizar los descargos que estime necesarios como asimismo, acompañar la documentación faltante. Informa que el amparado acompañó certificado de antecedentes penales del país de origen y copia de Comunicación Electrónica Folio N°62099172, de fecha 24 de julio de 2024, en la que se aplica sanción pecuniaria por el artículo 106 de la ley 21.325, esto es, no haber solicitado cédula de identidad en el plazo establecido, todo esto, con fecha 13 de septiembre de 2024, sin embargo el amparado realizó el cálculo de una multa, declarando que había cometido infracción al artículo 106 de la Ley 21.325, a saber, no haber solicitado cédula de identidad en el plazo establecido en el artículo 43 de la misma norma,
Fallo
por tanto, renunciando a los descargos que el Portal de Trámites permite realizar respecto del resultado del cálculo de multa, con fecha 25 de septiembre de 2024, realizó el pago de esta multa, por un monto de $31.726. Así las cosas, mediante Resolución Exenta N° 25008553, de 23 de enero de 2025 y después de más de un año de encontrarse vigente el procedimiento administrativo, habiendo solicitado en dos oportunidades que el amparado remitiera copia de la sanción por encontrarse su residencia temporal vencida, y al estar residiendo de forma irregular, se rechazó la solicitud de residencia definitiva y se dispuso también el abandono del país en un plazo de 10 días, contados desde la fecha de la notificación del acto administrativo. Por último indica que no ha dictado una medida de expulsión en su contra, siendo una orden de carácter voluntario. Tercero: Que, al tenor de lo solicitado, Policía de Investigaciones de Chile evacúa informe, señalando que el amparado no registra encargos vigentes por órdenes de aprehensión, ni arrestos o arraigos en su contra. Cuarto: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, o bien, toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la
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San Miguel, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de Jean Simond Fleuristin, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, represent
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