SIN INFORMACION

AGUILAR ROJAS ALBANY ALEJANDRA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 comparece doña Carolina Hidalgo Fiol, abogada, en favor de doña Albany Alejandra Aguilar Rojas, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta de 18 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, por no haber remitido el certificado de antecedentes de su país de origen, vulnerando la libertad personal y seguridad individual de la amparada. Expone que la actora ingresó de forma regular al país en agosto del año 2016 y en junio de 2022 envió su solicitud de residencia definitiva. Agrega que el 19 de junio de 2024 recibió una notificación requiriendo acompañar certificado de antecedentes del país de origen, atendido que el adjunto no se encontraba vigente. Indica que se vio imposibilitada de obtener un nuevo certificado debido a que la plataforma oficial no le permitió avanzar en su solicitud, situación que se produjo en un contexto excepcional dado que Venezuela se encontraba en período de elecciones presidenciales. Sostiene que su solicitud fue rechazada, disponiendo el abandono del país, medida que argumenta es desproporcionada. Agrega que vive en Chile desde hace más de ocho años, reside con su familia e hija chilena de 7 meses de edad, manteniendo arraigo familiar y laboral. Solicita que se acoja el recurso, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°24583628, de 18 de diciembre de 2024 y la orden de abandono en ella contenida, por constituir una sanción desproporcionada, dándole continuidad a la tramitación de la solicitud de residencia definitiva, permitiéndole consignar el certificado de antecedentes penales en caso de considerarlo necesario la autoridad. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Explica que el 18 de junio de 2022, la actora solicitó el beneficio de residencia definitiva y mediante comunicación electrónica de 8 de noviembre de 2024 se le comunicaron las

Fundamentos

motivos de rechazo, por lo que se dictó la Resolución Exenta N° 24583628, de 18 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país en el plazo de 10 días, reservándole, empero, los recursos de la ley 19.880. Señala que, conforme al artículo 91 de la Ley 21.325, se encuentra obligada a disponer el abandono del territorio nacional de un extranjero a quien se le haya rechazado o revocado un permiso de residencia, cuyo cumplimiento es voluntario para el afectado. En consecuencia, concluye que no existe acto ilegal de su parte que vulnere la libertad personal o seguridad individual de la recurrente, por lo que solicita se rechace el recurso. A folio 5 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por el presente arbitrio se impugna la Resolución Exenta N°24583628, de 18 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y ordenó el abandono del país en el plazo de 10 días, por no acompañar el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado. Tercero: Que, si bien consta que la autoridad recurrida cumplió con notificar a la recurrente las razones por las que fundó su rechazo, de conformidad al artículo 91 de la Ley N°21.325, es un hecho público y notorio los problemas sociopolíticos e institucionales que atraviesa su país de origen de la amparada, lo que dificulta la obtención de documentos oficiales como el requerido, razón por la que el plazo de diez días otorgado por la autoridad migratoria para acompañar el certificado de antecedentes apostillado resulta absolutamente insuficiente, sin perjuicio de lo cual dicha situación se encuentra actualmente subsanada en tanto la extrajera solicitante acompañó el citado documento ante esta Corte. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, consta en la carpeta electrónica, por medio del respectivo certificado de nacimiento, que la amparada es madre de una niña chilena de siete meses de edad, circunstancia que da cuenta de su arraigo familiar. Quinto: Que, de lo expuesto, se concluye que la resolución reclamada amenaza la libertad personal de la actora, puesto que de no cumplirse la medida de abandono voluntariamente, permitiría a la autoridad migratoria disponer su expulsión, conforme a lo prescrito en el artículo 127 N°3 de la Ley N°21.325, de manera tal, que la medida se torna desproporcionada en atención a las circunstancias.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida por doña Albany Alejandra Aguilar Rojas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24583628, de 18 de diciembre de 2024, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo y considerar el certificado de antecedentes que ha sido acompañado en esta instancia, así como las demás circunstancias relacionadas con el arraigo familiar de la actora, resolviendo posteriormente la petición conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-378-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece doña Carolina Hidalgo Fiol, abogada, en favor de doña Albany Alejandra Aguilar Rojas, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta de 18 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el aban

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