MINISTERIO PUBLICO C/ CAMILO ALEJANDRO LETELIER PINCHEIRA
Rol
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO y OIDOS: 1°) Que la defensa de Paola Mendoza Vargas apela la resolución de 27 de enero pasado del Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo su prisión preventiva. La imputada se encuentra formalizada por el delito de lavado de activos de la letra a) del artículo 27 de la Ley 19.913. La defensa sólo cuestiona los presupuestos de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, señalando como nuevo antecedente la circunstancia que la imputada renunció a su derecho a guardar silencio, prestó colaboración y reconoció los hechos, además se agregó un informe social que da cuenta de su arraigo familiar, trabajo estable, domicilio conocido, entre otras condiciones favorables. 2°) Que, conforme lo expuesto en esta audiencia, aparece que, en este caso en concreto, la necesidad de cautela –por cierto procedente atendido los datos objetivos que se han esgrimido- se satisface racionalmente con una medida cautelar de menor intensidad a la prisión preventiva, y que es igualmente privativa de libertad,
Fundamentos
considerando principalmente que se trata de una mujer que goza de irreprochable conducta anterior y ha reconocido los hechos que se le imputan. Esta decisión, considera la preferencia que debe darse a las medidas no privativas de libertad en recinto carcelario para el tratamiento de las reclusas y mujeres delincuentes, contenidas tanto en las Reglas de Bangkok como en las de Tokio, en caso de ser posible y apropiado. Ambas circunstancias concurren en la especie desde que la medida cautelar que se dispondrá es igualmente restrictiva de libertad y asimismo, resulta apropiada dada las circunstancias personales de la imputada en cuanto tiene dos hijos menores de edad a su cuidado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución de veintisiete de enero pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, en cuanto mantuvo la prisión preventiva para PAOLA MENDOZA VARGAS, la que se sustituye por la contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, privación de libertad en su domicilio, en su modalidad total. Acordada con el voto en contra del Ministro Gonzalo Rojas Monje quien estuvo por confirmar la resolución apelada en razón de sus propios fundamentos. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-163-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CAS/rtp Concepción, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTO y OIDOS: 1°) Que la defensa de Paola Mendoza Vargas apela la resolución de 27 de enero pasado del Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo su prisión preventiva. La imputada se encuentra formalizada por el delito de lavado de activos de la letra a) del artículo 27 de la Ley 19.913. La defensa sólo cuestio
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