10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

QUINTANA/BARRÍA - (LTE) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos vigésimo, vigésimo primero, vigésimo segundo, vigésimo tercero, vigésimo cuarto y vigésimo quinto que se eliminan Y teniendo en su lugar y, además, presente. Primero: Que el informe pericial evacuado por el perito judicial en obstetricia y ginecología doctor Rodrigo Jesús Bernal consigna de modo categórico, luego de haber analizado la ficha clínica de doña Patricia Barraza Espinoza y observado acuciosamente el registro gráfico de los LCF (latidos cardíacos fetales), que la frecuencia basal de los latidos cardíacos fetales era normal, tal y como lo consigna la demandada señora Barría. Sin embargo, la variabilidad de la frecuencia basal durante el trabajo de parto fue mínima o francamente ausente, en circunstancias que lo normal es que la mera observación visual de este registro arroje una frecuencia cardíaca fetal basal, fluctuante o irregular, dado el tiempo variable entre un latido y otro. Según este experto, en la jerga obstétrica, se estaba en presencia de lo que se llama un registro plano, motivo por el cual la matrona demandada, a cargo de monitorear y atender el parto, debió haber informado de esta situación al médico tratante o residente para que adoptarán de inmediato las medidas paliativas conducentes, lo que no hizo. Añade este especialista, que la importancia del MEFI (monitoreo electrónico fetal) radica precisamente en detectar aquellos fetos que durante el trabajo de parto están en riesgo de hipoxia y acidosis, y así adoptar las medidas correspondientes, de modo que, en este monitoreo normal, la inactividad de la matrona implica una infracción a la lex artis en obstetricia. Segundo: Que, a su vez, el informe pericial neurológico evacuado por el médico, neurólogo y perito judicial doctor Walter Alberto Avdaloff Valencia, quien, además, de evaluar al menor Patricio Gabriel Quintana Barraza, revisó la ficha y todos los antecedentes médicos de éste, sus tratamientos y controles anteriores, concluye que se evidencian las secuelas de una época neonatal severa con daño neurológico; que a sus seis años de edad impresiona con una marcha inestable de base amplia para la cual se ayuda de materiales ortopédicos, posee un lenguaje con afasia motora moderada, con dificultades para construir un lenguaje más fluido; y presenta una hemiparesia derecha con una hipertonía y una hiperreflexia, sobre todo en esa área. Termina este informe señalando que hoy el paciente se encuentra restringido en su actividad y el pronóstico es que se va a mantener dependiente de terceras personas, ya que no va a poder desarrollar una vía independiente. Tercero: Que conjugando lo referido por ambos informes periciales, se puede concluir que el daño neurológico del menor es producto de una hipoxia y, que esta última se produjo precisamente durante el trabajo de parto, cuestión sobre la cual ahonda el primero de dichos informes, al indicar que el registro muestra 6 o 7 momentos en que la paciente presentó taquisistolias (exceso de número de contracciones

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de treinta de marzo de dos mil veintiuno, y en su lugar se decide que se acoge la demanda, declarando que la demandada Pamela Barría Valdés tiene responsabilidad extracontractual en la secuencia de los hechos que provocaron el daño neurológico que padece el menor Patricio Gabriel Quintana Barraza por lo que se la condena a pagar a éste la cantidad de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) por concepto de daño moral y, además, se la condena a pagar a cada uno de sus padres, Patricia Alejandra Barraza Espinoza y Diego Andrés Quintana Figueroa, la cantidad de $15.000.000 a cada uno, más reajustes e intereses correspondientes, contado desde que esta sentencia quede firme o ejecutoriada, sin costas. Regístrese y devuélvase, con sus documentos. Redactó la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Rol N°3912-2021.Civil Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por el Ministro suplente señor Fernando Guzmán Fuenzalida y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos vigésimo, vigésimo primero, vigésimo segundo, vigésimo tercero, vigésimo cuarto y vigésimo quinto que se eliminan Y teniendo en su lugar y, además, presente. Primero: Que el informe pericial evacuado por el perito judicial en obstetricia y ginecología doctor Rodrigo

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