2 JUZGADO DE POLICIAL LOCAL DE SAN BERNARDO

ESPINOZA ASTORGA / DERCO SPA

Rol

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los

Fundamentos

considerandos décimo séptimo a vigésimo quinto, ambos inclusive, que se eliminan. Y se tiene además presente: 1° Que, atendido el mérito de autos, no se encuentra controvertido que el automóvil que compró la querellante y demandante civil presentó fallas, y que en virtud de lo anterior fue intervenido en diversas ocasiones por el servicio técnico de la vendedora, lo que no significó un costo adicional a la compradora, puesto que se realizó en función de la garantía legal que le asistía por la adquisición del bien, razón por lo cual, no es compartida por esta Corte la interpretación de los hechos referidos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N°19.496, descartándose que la denunciada hubiese actuado con negligencia y causado un menoscabo a la primera con el servicio de reparación prestado oportunamente, lo que lleva a desestimar la querella infraccional deducida en autos. 2° Que, en consecuencia de lo anterior, descartándose una infracción a la Ley del Consumidor por parte de la querellada, la responsabilidad infraccional perseguida en su contra por la demanda civil impetrada también deberá ser rechazada. Y, teniendo en consideración, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 18.287, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de San Bernardo, en los autos Rol N°7107-2023, y en su lugar

Fallo

se declara que se rechaza la querella y demanda civil de lo principal y primer otrosí, respectivamente, del escrito de fojas 1. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-561-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de San Miguel San Miguel, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos décimo séptimo a vigésimo quinto, ambos inclusive, que se eliminan. Y se tiene además presente: 1° Que, atendido el mérito de autos, no se encuentra controvertido que el automóvil que compró la querellante y demandante civil presentó fallas, y que

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