MP/CANIUMIL
Rol
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: I. En cuanto a la inadmisibilidad alegada por la defensa: 1.- Que, la defensa solicitó la inadmisibilidad del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público, tanto porque, en su concepto, la resolución apelada no sustituye la prisión preventiva, como porque la apelación verbal carece de fundamentos. 2.- Que, en primer lugar, cabe recordar que el artículo 149 inciso segundo del Código Procesal Penal señala expresamente que “…el imputado que hubiere sido puesto a disposición del tribunal en calidad de detenido o se encontrare en prisión preventiva no podrá ser puesto en libertad mientras no se encontrare ejecutoriada la resolución que negare, sustituyere o revocare la prisión preventiva”, norma de la cual se colige que resulta procedente el recurso de apelación en contra de la resolución que, entre otros, sustituya la prisión preventiva, cuyo es el caso de la resolución que la reemplaza por una caución económica suficiente, por cuanto las expresiones sustituir y reemplazar son sinónimas y tienen idéntico significado. 3.- Que, en cuanto a las exigencias formales del recurso de apelación, se debe tener presente que el recurso de apelación verbal que regula el artículo 149 inciso segundo del código del ramo, se encuentra necesariamente precedido del debate generado ante el Juzgado de Garantía respecto de la procedencia de la prisión preventiva, por lo que en caso de ser desestimada y apelada en audiencia por el ente persecutor, surgen como
Fundamentos
fundamentos y peticiones del recurso, las planteadas en la audiencia por parte del fiscal, siendo precisamente ese el sentido de la modificación legislativa que autorizó la apelación verbal, todo lo cual justifica desestimar la inadmisibilidad planteada por la defensa. II.- En cuanto al fondo del recurso de apelación: 4.- Que, si bien esta Corte comparte las razones dadas por la jueza a quo para sustituir la prisión preventiva por una caución, considera que el monto fijado por el tribunal es insuficiente para asegurar la comparecencia del imputado al juicio y a la eventual condena, por lo que se accederá a la petición subsidiaria del ente persecutor de aumentar la suma fijada a la que se dirá en lo resolutivo. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140, 146, 360 y siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
se resuelve: I.- Que, rechaza la inadmisibilidad del recurso de apelación planteada por la defensa. II.- Que, se confirma la resolución apelada de tres de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 631-2025, con declaración que la caución económica queda fijada en la suma de $1.000.000 (un millón de pesos). Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 127-2025.Penal.
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: I. En cuanto a la inadmisibilidad alegada por la defensa: 1.- Que, la defensa solicitó la inadmisibilidad del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público, tanto porque, en su concepto, la resolución apelada no sustituye la prisión preventiva, como porque la apelación verbal carece de fundamentos. 2.- Que
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