JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN GILBERTO MONTESINOS CONA

Rol

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: CODIGO AGRUPADOR (00902, 00903 Y 00904) ART 490 Y 494, 490, 491 Y 492.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

hechos del requerimiento efectuado por el Ministerio Público, junto a la calificación jurídica y el grado de participación atribuida al imputado, en lo que atañe a la forma en que se produce la infracción, manifiesta que un proceso e investigación racionales y justos son aquellos que están ajustados y conformados en toda su extensión a la Constitución y las leyes que rigen la materia, muy en especial al Código Procesal Penal. Este último cuerpo normativo consagra el principio de congruencia en su artículo 341, que señala que “La sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación. En consecuencia, no se podrá condenar por hechos o circunstancias no contenidos en ella.” Agrega el impugnante, que nunca se llamó a las partes a debatir sobre la recalificación de los hechos, sin embargo, el razonamiento de la sentenciadora ponderó aspectos que nunca pudieron ser objeto de legítima discusión y mucho menos de prueba, citando el

Fundamentos

considerando: 1°.- Que, en primer lugar el letrado recurrente, interpone la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra a), del Código Procesal Penal, por haberse vulnerado la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 3° inciso 5°, de la Carta Fundamental, que consagra el derecho a un procedimiento y una investigación racionales y justos, además de consagrarse dicho derecho humano, en el artículo 8 N° 2 letra b) de la Convención Americana de Derechos Humanos, así como también en el artículo 14 N° 3 letras a) y b) del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Respecto de dicha causal, la Excelentísima Corte Suprema, en autos Rol N° 60.258-24, en resolución de fecha 23 de diciembre del año 2024, resolvió: “1° Que, la defensa de Juan Montecinos Cona recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos, por el delito de lesiones y otros. 2° Que, sin perjuicio de haberse invocado la causal 373 a) del Código Procesal Penal, haciendo alusión a una presunta infracción al debido proceso, lo cierto es que el eje de la impugnación descansa en la infracción a la regla dispuesta en el artículo 341 del Código Procesal Penal. 3° Que, de esta forma, a partir del desarrollo argumentativo del recurso de nulidad impetrado, se concluye su vinculación con la causal de invalidez 374 letra c) y posiblemente f) del Código Procesal Penal, razón por la que se procederá en la forma dispuesta en el artículo 383 del código adjetivo.

Fallo

fallo el defensor penal privado, don Javier Ahumada Jegó, interpuso recurso de nulidad, invocando como causal principal la prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, conforme lo establecido en el artículo 19 N° 3° inciso 5°, de la Constitución Política de la República, que consagra el derecho a un procedimiento y una investigación racionales y justos, además de consagrar dicho derecho humano, en el artículo 8 N° 2 letra b) de la Convención Americana de Derechos Humanos, así como también en el artículo 14 N°3 letras a) y b) del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. En subsidio, invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y finalmente como segunda causal subsidiaria postula la prevista en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c), todas del mismo cuerpo normativo. El recurso fue declarado admisible, y en su vista se escucharon los argumentos de la Defensa y del Ministerio Público. Terminada la vista del recurso, el asunto quedó en acuerdo y se fijó la audiencia del día de hoy a las 10:00 horas, con el objeto de dar lectura al fallo. Con lo relacionado y considerando: 1°.- Que, en primer lugar el letrado recurrente, interpone la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra a), del Código Procesal Penal, p

Texto Completo (Preview)

Chillán, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. V I S T O: En estos antecedentes RIT 733-2023, RUC 2300467071-K, por sentencia dictada el día dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, el Juzgado de Garantía de la ciudad de San Carlos, condenó a JUAN GILBERTO MONTESINOS CONA, a la pena de quinientos cuarenta días de reclusión menor en su grado mínimo, suspensión de su licencia de conducir

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