SIN INFORMACION

NICOLÁS CORDERO LORENZI/CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece don Cristian Sobarzo Sanhueza, abogado en favor de Nicolás Arturo Cordero Lorenzi, Administrativo C.P.R de Carabineros, quien interpone acción de protección en contra de la Jefe de Zona Valparaíso, General Patricia Vásquez Muñoz, por la dictación de la Resolución Exenta N°447, del 20 de noviembre de 2024; Resolución Exenta N°484, de 19 de diciembre de 2024; Resolución Exenta N°02, de fecha 02 de enero de 2025, actos administrativos por medio de los cuales la recurrida autoriza y Prolonga la Comisión de Servicio del recurrente, desde la Autoridad Fiscalizadora N°25 Quillota a la Unidad Base; como asimismo, en contra de la Resolución Exenta N°80 de fecha 05 de diciembre de 2024, dictado por la referida autoridad de Carabineros, y por medio del cual resuelve recurso de reposición y jerárquico en subsidio, vulnerando con ello sus garantías fundamentales del articulo 19 N°1 y 2 de la Constitución Política de la República. Refiere que, el actor pertenece a Carabineros de Chile, bajo la modalidad de Personal Civil Contratado por Resolución (C.P.R), para prestar servicios en la Autoridad Fiscalizadora N°25, Quillota, desde octubre de 2012. Dicha contratación ha sido prorrogada sucesivamente y año a año hasta la fecha por lo que existe a su respecto la Confianza Legitima que garantiza que el recurrente continuará sus labores por las cuales fue contratado. Su labor la ha desempeñado de manera destacada siempre con un irrestricto apego al régimen disciplinario que exige la institución. Los hechos que dan origen a los actos arbitrarios e ilegales, se debe a un mal calificado “conflicto de interés”, entre la función pública realizada por el recurrente y la actividad comercial que realiza fuera de su horario laboral, ya que mantiene un local llamado “Tácticos La Cruz”, relacionada con la venta de productos de caza y pesca, hechos de los cuales dice la institución haber tomado conocimiento a raíz del robo del cual fue objeto dicho establecimiento el dí

Fundamentos

fundamentos expuestos por dicha Repartición, e indicados en el considerando 2), efectuar una comisión de servicio en otra dependencias, mientras se instruye la investigación administraba, cumpliendo funciones administrativas, para las cuales fue contratado gestión que no requeriré del consentimiento del involucrado; determinación que fue adoptada previo análisis y ponderación de los hechos, observado la normativa y facultades reglamentarias vigentes para este efecto”. La actuación del recurrido contraviene de forma expresa los principios de fundamentación de los actos administrativos, por no satisfacer el cumplimiento del deber general de motivar los actos administrativos, así por no expresar en el acto, de forma clara y precisa, los hechos que le dan origen, además indica vulneración al debido proceso, al no elevar los antecedentes al superior jerárquico para que conozca del recurso jerárquico interpuesto de manera subsidiaria. Solicita: a) Resolución Exenta N° 447, del 20 de noviembre de 2024; Resolución Exenta N° 484, de fecha 19 de diciembre de 2024; y, Resolución Exenta N° 02, de fecha 02.01.2025, son arbitrarias e ilegales. B) Resolución Exenta N° 80 de fecha 05.12.2024, dictado por la referida autoridad de Carabineros, recurrida en estos autos, y por medio del cual resuelve recurso de reposición, también es ilegal y/o arbitraria , con costas. A folio 9 evacua informe doña Patricia Vásquez Muñoz, General de Carabineros, Jefe de Zona de Valparaíso, Carabineros de Chile. Refiere que, mediante correo electrónico de 18 de noviembre de 2024, la Prefectura de Carabineros Marga Marga, le solicito autorización para disponer que el recurrente, pasara en comisión de servicio, de forma temporal desde la Autoridad Fiscalizadora N°25 de la 4ta Comisaria de Quillota, a la Bases de Unidad de la misma Comisaria, lo que fue fundamentado en un conflicto de intereses que afectaría en el ejercicio de la función pública. Lo anterior porque el recurrente se desempeña en la Autoridad Fiscalizadora de Control de Armas y Explosivos, lo que no resultaría recomendable que continuara ahí, mientras no se resuelva la investigación administrativa por un robo que afecto el local comercial de propiedad del recurrido, quien además no había informado de manera formal a sus superiores de la iniciación de actividades en dicho rubro desde el 17 de mayo de 2022. Se pudo establecer que entre las especies sustraídas de caza y pesca deportiva, se incautaron elementos o accesorios para armas de fuego que se encuentran sometidos a control de la Ley N°17.798, sobre control de armas, como miras telescópicas cuyo zoom de 50X supera el aumento permitido de 16X, y que además requieren autorización de la D.G.M.B para su venta al público. Por lo anterior, mediante Resolución Exenta N°447 de 20 de noviembre de 2024 se autorizó la comisión de servicio del recurrente a la zona señalada. Indica que la resolución si se encuentra fundamentada, atendido a lo ya expuesto, y respecto del recur

Fallo

por tanto, ningún conflicto de interés. Por lo anterior, se le notifica al recurrente de un “traslado voluntario” desde la autoridad Fiscalizadora de Control de Armas hacia la 4ta Comisaria de Quillota, sin justificar dicha decisión, careciendo de toda motivación y fundamentación, vulnerando con ello la resolución aprobada mediante Orden General N°1957 de de agosto de 2021, su artículo 19 señala que el personal tendrá la obligación de desempeñar funciones en forma permanente y personal para las cuales ha sido designado, en el lugar fijado al efecto. A su vez, el articulo 29 expresa que el personal contratado por este sistema estará obligado a desempeñar las comisiones que dispongan los Jefes de las Altas Reparticiones y Reparticiones de las cuales dependan, previa resolución fundada, y tendrá como requisito que dicha decisión obedezca a las reales necesidades del servicio, agrega que igualmente se debe contar con la anuencia del funcionario para poder materializar el acto administrativo, cosa que en la especie no ocurre, por lo que se acude a la figura de “comisión de servicio” mediante la Resolución Exenta N°447 de 20 de noviembre de 2024. Posteriormente, se prorroga mediante Resolución Exenta N°484 de 19 de diciembre de 2024, pero sin existir fundamento, mas que señalar “necesidades propias del servicio” Así, la autoridad administrativa se encuentra obligada a fundamentar sus resoluciones en virtud del artículo 8º de la Constitución, del artículo 13, inciso 2º, de la Ley N

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece don Cristian Sobarzo Sanhueza, abogado en favor de Nicolás Arturo Cordero Lorenzi, Administrativo C.P.R de Carabineros, quien interpone acción de protección en contra de la Jefe de Zona Valparaíso, General Patricia Vásquez Muñoz, por la dictación de la Resolución Exenta N°447, del 20 de novie

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