SIN INFORMACION

ENRIQUE JOSE MIGUEL RODRIGUEZ SEREY C/ SEBASTIAN DEL PINO ARELLANO

Rol

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos el abogado Matías Mundaca Campo, en representación de la parte querellante de los autos RIT 4450-2024, RUC 2410033551-0 seguidos ante el Juzgado de Garantía de Copiapó, deduce recurso de apelación en contra de la resolución dictada el pasado nueve de diciembre que accedió a la petición de sobreseimiento total y definitivo solicitada por el Fiscal adjunto de la Fiscalía Local de Copiapó, por la causal prevista en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que la recurrente sostiene en su recurso y ha reiterado en estrados que la sentencia apelada carece de una debida fundamentación. Igualmente, cuestiona la suficiencia de las razones esgrimidas para fundar la decisión y aduce, en lo sustancial, la improcedencia de decretar el sobreseimiento definitivo porque el hecho investigado no sería constitutivo de delito. Plantea, sobre esto último, que el delito de prevaricación judicial cuya comisión atribuye a los querellados no siempre ha sido regulado de igual manera e, incluso, las distintas interpretaciones que se han formulado de su propio enunciado no han resultado concordantes. Si en nuestro país, afirma, no existe una interpretación pacífica de este complejo delito, estima que se requeriría un mínimo de despliegue investigativo por parte del Ministerio Público, el cual no se ha materializado en la carpeta investigativa. Sobre la naturaleza del delito, expresó en estrados que en la sentencia condenatoria dictada por los querellados el 31 de agosto de 2023 en causa RIT 19-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, su representado Enrique José Miguel Rodríguez Serey fue condenado como autor, entre otros ilícitos, del delito de lavado de activos, previsto en el artículo 27 letra A) de la Ley 19.913, teniendo como base delito de apropiación indebida del articulo 470 N° 1 del Código Penal, que habría sido cometido entre los meses de octubre de 2013 y de diciembre del año 2014, ép

Fallo

fallo aparece que la transcripción del tipo penal corresponde a la versión vigente a la época de dictación del fallo, es decir, con las modificaciones y adiciones que fueron incorporadas, entre otras leyes, por la Ley N° 21.121. Cabe apuntar, además, que previo debate se procedió a la recalificación, en lo que dice relación con el delito de apropiación indebida, explicando la sentencia que se ha obrado dentro de los límites del principio de congruencia, “en donde se le condena por los mismos hechos que se le acusan y no por supuestos fácticos novedosos o ajenos al libelo acusatorio”. NOVENO: Que, en estas condiciones y al tenor de la descripción típica de la especial figura de prevaricación materia del presente juicio, lo que debe resolverse es si la conducta de los querellados obedece a “negligencia o ignorancia inexcusable” y, además, si la sentencia que se pronunciara en esas condiciones es “manifiestamente injusta”. Ello, por cuanto, a diferencia de la figura base del artículo 223 N° 1, que sanciona la conducta de “fallar contra ley expresa y vigente”, el injusto penal del N° 1 del artículo 224 alude a la conducta de “dictar una sentencia manifiestamente injusta en causa criminal”. Al decir de la doctrina, refiriéndose a la figura del N° 1 del artículo 223 del Código Penal, lo que se sanciona es la dictación de una sentencia contra ley expresa y vigente, esto es, “contra su texto objetivamente constatable con independencia de las sutilezas a que conduzca su interpreta

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos el abogado Matías Mundaca Campo, en representación de la parte querellante de los autos RIT 4450-2024, RUC 2410033551-0 seguidos ante el Juzgado de Garantía de Copiapó, deduce recurso de apelación en contra de la resolución dictada el pasado nueve de diciembre que accedió a la petición

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica