EN FAVOR: JOSÉ PATRICIO VÁSQUEZ PÉREZ
Rol
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 31 de enero del año en curso, comparece doña Romina Paz Jorquera Cabello, abogada Defensora Penal Pública de Pichilemu domiciliada en calle Martiniano Urriola 641, comuna de Pichilemu, en representación de José Patricio Vásquez Pérez, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 30 de enero del año en curso, dictada en causa RIT 117-2023; RUC 2300099361-1, del Juzgado de Garantía de Pichilemu, pronunciada por el magistrado don Juan Manuel Gatica Lizana, de conformidad a los antecedentes de hecho y argumentos de derecho que en su presentación expuso. Indica que el 26 de enero del 2023 su representado fue formalizado por el ilícito de amenazas simples y lesiones leves, quedando con cautelares de firma mensual, prohibición de acercarse a la víctima y de comunicación con aquella. De este mismo hecho fue requerido con fecha 25 de octubre del 2023, cuya resolución fijó audiencia para consulta de admisión al día 30 de noviembre del 2023. A tal audiencia no asistió por lo que se hizo su notificación para la fecha siguiente, esto es el 18 de enero del 2024 por estado diario. Agrega que dada su incomparecencia a la audiencia antes referida, se despacha orden de detención, realizándose consulta de admisión el mes de febrero del mismo año pues fue habido en tal ocasión, momento en el que no admite responsabilidad, fijándose audiencia preparatoria de simplificado para el día 4 de abril del 2024, audiencia a la que su representado comparece, fijándose fecha de juicio efectivo para el día 11 de junio del 2024, audiencia a la que no comparece estando emplazado por lo que nuevamente se despacha orden de detención en su contra. Relata que el día 24 de septiembre del 2024, su representado se presenta voluntariamente al tribunal por lo que se le despacha contraorden de detención y se fija audiencia de juicio para el día 12 de diciembre del 2024, audiencia a la que no se presentó por lo que se decretó su prisión preventiva de manera anticipa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, el recurrente reprocha como acto ilegal y arbitrario la resolución de fecha 30 de enero del año en curso, dictada en causa RIT 117-2023, donde en audiencia de revisión de medida cautelar de prisión preventiva, el tribunal denegó la modificación de la misma, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual del amparado, consagrados en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que informando el Tribunal indicó, en síntesis, que en la audiencia de revisión de prisión preventiva, se resolvió la mantención de dicha medida cautelar, atendida las diversas incomparecencias que el imputado registraba a lo largo de la causa, y de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 33 del Código Procesal Penal, que autoriza dicha situación, haciendo presente que la agenda del Tribunal para efectos de juicio oral simplificado, se encuentra completa hasta el mes de abril de 2025, lo que hace imposible adelantar la audiencia de juicio oral simplificado efectivo ya programado para el día 6 de marzo de 2025 a las 12:00 horas. CUARTO: Que, del análisis de los antecedentes si bien es posible concluir que la resolución que resolvió la mantención de la medida cautelar de prisión preventiva, fue dictada por un tribunal competente, dentro de la esfera de sus atribuciones, en un proceso legalmente tramitado y fundada en las diversas incomparecencias del amparado durante el transcurso de la causa, y no obstante el recurso de amparo no puede ser utilizado como una vía “sustitutiva” de impugnación de las resoluciones judiciales, no es menos cierto, que la resolución resulta ilegal al fijar para la celebración de la audiencia de juicio oral simplificado efectivo, el día 6 de marzo del año 2025, esto es, más de setenta días posteriores a la fecha de su ingreso efectivo al penal, por cuanto el artículo 396 el Código Procesal Penal indica expresamente: “El juicio simplificado deberá tener lugar en la misma audiencia en que se proceda con su preparación, si ello fuere posible, o a más tardar dentro de trigésimo día.” QUINTO: Que, en consecuencia la imposibilidad técnica o administrativa del tribunal de agendar con anterioridad la audiencia de juicio oral simplificado efectivo, no puede ir en contravención de norma expresa, más si el imputado se encuentra privado de libertad por un delito que, en principio, no se sanciona con pena efectiva de cárcel, conculcando de esa manera la libertad del amparado de manera injustificada, debiendo en consecuencia el tribunal realizar las gestiones administrativas pertinentes para reprogramar
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de José Patricio Vásquez Pérez, en contra del Juzgado de Garantía de Pichilemu, y en consecuencia se modifica la medida cautelar de prisión preventiva reconduciéndola a peligro de fuga, fijándose una caución de quinientos mil pesos ($500.000) y se ordena al tribunal recurrido fijar audiencia de juicio oral simplificado efectivo para un plazo no mayor a 15 días, contados desde el cúmplase de esta sentencia. Regístrese y archívese en su oportunidad Rol I. Corte 44-2025-Amparo Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada totalmente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 31 de enero del año en curso, comparece doña Romina Paz Jorquera Cabello, abogada Defensora Penal Pública de Pichilemu domiciliada en calle Martiniano Urriola 641, comuna de Pichilemu, en representación de José Patricio Vásquez Pérez, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 30 de e
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