AMPARADO: JUAN YERAL LUCIANO FUENTES GONZÁLEZ/RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTÍA DE CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Ernesto Ochoa Cid, Abogado, e interpone recurso de amparo en favor de JUAN YERAL LUCIANO FUENTES GONZÁLEZ, en contra de la resolución dictada en la causa RIT 10047-2024; RUC: 2410048893-7 del Juzgado de Garantía de Concepción, el 23 de enero último, que rechazó la impugnación interpuesta en contra de la sanción disciplinaria y autorizó la aplicación de dicha sanción, impuesta por Gendarmería de Chile al amparado, consistente en la privación de toda visita por el lapso de 20 días, a fin de que se restablezca el imperio del derecho y se deje sin efecto dicha medida disciplinaria, por improcedente. Refiere que el 12 de septiembre de 2024, aproximadamente a las 09;10 hrs., en el módulo 46, se realizó un registro de ropas al amparado, participando en dicho procedimiento el funcionario Joel Navarrete Osses, encontrándosele, presuntamente, un elemento prohibido, debido a lo cual se determinó la sanción de 20 días de suspensión de visitas, por infracción al artículo 78 letra j) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Por el contrario, el amparado niega que se le haya encontrado alguna especie. No existió registro fílmico del hecho antes anotado. En audiencia de impugnación de la sanción disciplinaria, el amparado señaló que solo entonces se enteró que además se le rebajó la conducta. Debido a lo anterior se pidió al juez de garantía que no autorizara la sanción impuesta por Gendarmería de Chile por la falta de cumplimiento de los artículos 82 y 83 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Estima, quien recurre, que la aludida sanción torna ilegal y arbitraria su privación de libertad, porque le impide acceder a los beneficios intrapenitenciarios, entre los cuales se encuentra la visita, encomiendas, venusterio, y postular a beneficios de salida así como a la libertad condicional. Además carece de toda fundamentación. Ha pedido se deje sin efecto dicha medida disciplinaria por improcedente, sin perjuicio del ejercicio de las facultade
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el interpuesto por Ernesto Ochoa Cid, Abogado, en favor de JUAN YERAL LUCIANO FUENTES GONZÁLEZ, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, el 23 de enero de 2025, en los autos RIT:10047-2024; RUC: 2410048893-7 que rechazó la impugnación presentada en contra de la resolución de 11 de octubre de 2024, que autorizó la aplicación de la sanción impuesta por Gendarmería de Chile al referido encartado, consistente en la privación de toda visita por el lapso de 20 días.- Regístrese, notifíquese y archívese. Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo. ROL N° 62 -2025 AMPARO.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CCA/bpv Concepción, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Ernesto Ochoa Cid, Abogado, e interpone recurso de amparo en favor de JUAN YERAL LUCIANO FUENTES GONZÁLEZ, en contra de la resolución dictada en la causa RIT 10047-2024; RUC: 2410048893-7 del Juzgado de Garantía de Concepción, el 23 de enero último, que rechazó la impugnación interpuesta en contra d
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