FUNDACIÓN MARCELO MENA/BANCO SANTANDER-CHILE (ACUMULADA ROL N° 1024-2023 -CA)
Rol
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN
Hechos
VISTO: En estos autos Rol C-2864-2017, seguido ante el Quinto Juzgado Civil de Valparaíso, juicio ordinario de mayor cuantía, caratulados "Fundación Marcelo Mena con Banco Santander”, por sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós, se acogió la demanda de indemnización de daños y perjuicios, ordenándose determinar el monto de la indemnización en la etapa de cumplimiento incidental. Las partes demandante y demandada interpusieron recursos de casación en la forma y apelación subsidiaria. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA DEL DEMANDADO Primero: Que el demandado denuncia que en el
Fallo
fallo impugnado la sentenciadora ha incurrido en la causal de nulidad formal prevista en el artículo 768 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, al haberse extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, vicio procesal denominado ultra petita. Sustenta el recurso en el hecho de que la sentencia recurrida hace un pronunciamiento parcial, reservando para otra etapa o juicio la determinación del monto de los daños y perjuicios, no siendo solicitado por las partes. Agrega que tal decisión afecta la defensa de su representada, beneficiando indebidamente al actor, pues le permite acreditarlos en forma posterior al término probatorio, y no habiéndolos demostrado, correspondía no dar lugar a la demanda. Segundo: Que para resolver el asunto debatido, cabe recordar lo previsto en el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, que expresamente refiere que “las sentencias se pronunciarán conforme al mérito del proceso y no podrán extenderse a puntos que no hayan sido sometidos expresamente a juicio por las partes, salvo en cuanto las leyes manden o permitan a los tribunales proceder de oficio”. Tercero: Que en el presente caso, según se lee en la parte resolutiva del fallo impugnado, la demanda fue acogida “en los términos expuestos en los considerandos décimos y undécimo, debiéndose en la etapa de cumplimiento incidental de la presente sentencia, determinar el monto de la indemnización”. Cuarto: Que según se observa en el escrito de demanda, el actor no hizo uso del de
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Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos Rol C-2864-2017, seguido ante el Quinto Juzgado Civil de Valparaíso, juicio ordinario de mayor cuantía, caratulados "Fundación Marcelo Mena con Banco Santander”, por sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós, se acogió la demanda de indemnización de daños y perjuicios, ordenán
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