SODEXO CHILE S.P.A./INSPECCIÓN DEL TRABAJO
Rol
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que comparece don Cristóbal Raby Biggs, abogado, en representación de la reclamante Sodexo Chile SPA, en causa sobre reclamación de multa, caratulada “SODEXO CHILE SPA con INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONSTITUCIÓN”, RIT I-1-2024, seguidos ante este Juzgado de Letras, de Constitución e interponer recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 23 de enero de 2024, solicita se acoja el presente recurso de nulidad, se anule la sentencia recurrida y acto seguido, pero sin nueva vista, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que, en definitiva, acoja la reclamación interpuesta y deje sin efecto la multa impuesta, Declarado admisible el recurso, habiéndose fijado su vista para el día 27 de enero pasado. OIDO A LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva, “se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, en relación con el artículo 161 inciso 3° del referido Código. El recurrente expone que el juicio se originó luego que el 15 de noviembre de 2023 se cursó la Resolución de Multa N°9989/23/108, en un procedimiento de fiscalización en una infracción a lo contemplado en el artículo 161 inciso 3° del Código del Trabajo, sancionando a la Empresa con una multa de 60 UTM. El recurrente expone que interpuso reclamo en contra de la resolución que curso la multa, fundado en que a la fecha de emisión de la licencia médica el despido ya había operado, debido a que, si bien a la fecha de reposo de la licencia médica, se iniciaba el día 30 de octubre de 2.023, la misma recién se emitió el día siguiente, -esto fue el 31 de octubre-, en circunstancias que la carta de despido había sido enviada el día 30 de octubre de 2023, cuando la actora no se encontraba haciendo uso de licencia médica y además la Empresa no tenía como saber que al día siguiente la trabajadora emitiría licencia. Añade, que en la contestación del reclamo la Inspección del Trabajo manifiesta que, según la normativa vigente no era posible poner término a la relación laboral estando con licencia médica. Agrega, que la licencia médica suspende la relación laboral, pero que, subsiste la obligación entre las partes. Asimismo, indica que la Empresa si tenía conocimiento de la licencia médica. Señala, que en la sentencia de fecha 23 de enero de 2024, el tribunal a quo sostiene que la Empresa no entregó antecedentes suficientes para así acreditarlo y dejar sin efecto la multa. Indica, que el análisis jurídico y el razonamiento lógico que realiza el tribunal para arribar a la decisión de mantener la multa respecto a la segunda infracción se encuentra en el considerando décimo sexto, en el que, se refiere “Que para dejar sin efecto las sanciones debe quedar de manifiesto el error de hecho que pueda cometer una fiscalizadora, la empresa no logró aportar antecedentes que dieran cuenta de una actuación del fiscalizador con vulneración a la normativa legal vigente, o en contra de los principios de legalidad y proporcionalidad. Que la multa impuesta no carece de la fundamentación exigida por el legislador. En éste punto de la sola revisión de la resolución de la multa, se hace referencia a la fiscalización realizada, la fecha de la realización, funcionaria a cargo, empresa fiscalizada y los supuestos hechos que configuran la infracción que se le imputa. Se podrá compartir o no, el alcance de las motivaciones dadas en la misma resolución de multa, por ser escuetas, pero las mismas existen, de modo de refutar las mismas, refleja que existen. Ello, también es suficiente para rechazar esa alegación. Cabe recordar que si bien no existe prohibición para que un trabajad
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Talca, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Que comparece don Cristóbal Raby Biggs, abogado, en representación de la reclamante Sodexo Chile SPA, en causa sobre reclamación de multa, caratulada “SODEXO CHILE SPA con INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONSTITUCIÓN”, RIT I-1-2024, seguidos ante este Juzgado de Letras, de Constitución e interponer recurso de nulidad en contra de la sen
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