SIN INFORMACION

PAOLA PÉREZ DIAZ/BANCO FALABELLA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS

Rol

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Paola María Elena Pérez Díaz, psicóloga, quien interpone recurso de protección en contra del Banco Falabella S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber puesto término al contrato de cuenta corriente suscrito entre las partes, impidiéndole hacer uso de sus dineros obtenidos de sus remuneraciones y de otros servicios, lo que vulnera sus derechos constitucionales garantizados en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que es clienta del Banco Falabella, con un producto de cuenta corriente, en la cual se le depositan sus remuneraciones como psicóloga clínica y otros dineros en su calidad de perito judicial. Refiere que el 2 de diciembre de 2024, sus pacientes le informan que no pudieron realizar transferencias a su cuenta, y posteriormente se percata que no podía comprar con la tarjeta de débito en el comercio, ni realizar transferencias. Refiere que, desde esa fecha, tanto por contacto telefónico como de manera presencial en la sucursal de Villa Alamana, ha solicitado una explicación de lo ocurrido y una solución pronta al problema, para así poder operar con la cuenta, girar y disponer de su sueldo del mes de noviembre 2024, que le fuera depositado por su empleador y por sus pacientes, atendido el evidente perjuicio económico que esto le ha ocasionado. Indica que solo le explicaron que el bloqueo se produjo por una transferencia realizada a su cuenta, pero sin expresar ningún otro antecedente, manifestándole que el problema es interbancario y que tendrán una respuesta en quince días. Además, reclama que el 10 de diciembre de 2024, ingresó una solicitud a la Comisión para el Mercado Financiero, sin tener respuesta alguna. Solicita que se acoja el recurso y que se ordene a la recurrida proceder con el desbloqueo de su cuenta corriente y demás productos asociados. No acompaña antecedentes al recurso. A folio 11, comparece Sebastián Llona Solís de Ovando, abogado, quien informa

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se denuncia como acto ilegal y arbitrario de parte de Banco Falabella S.A., la decisión unilateral de bloquear la cuenta corriente de la actora y de otros productos asociados, lo que estima conculca sus derechos fundamentales a la integridad psíquica y de propiedad, al impedirle acceder a sus dineros obtenidos con su trabajo, y por las consecuencias económicas y psicológicas derivadas de ello. Segundo: Que, sin perjuicio de que la recurrida ha negado los hechos expuestos por la actora en el libelo, igualmente su apoderado manifestó que los productos que la recurrente mantiene con el Banco se encuentran plenamente vigentes y operativos, y que corresponden a la cuenta corriente N°1-984-063102-0 y la cuenta CMR contrato N°00159999200000596427. Tercero: Que, teniendo en consideración lo solicitado por la actora en el petitorio del arbitrio, esto es, que se ordene al Banco Falabella proceder a desbloquear su cuenta corriente y demás productos asociados y, habiéndose informado por la recurrida que dicha pretensión ha sido satisfecha a la época de esta sentencia, acompañando un certificado de fecha 20 de enero del presente año en mismo sentido, se concluye que los actos impugnados ya no están vigentes, motivo por el cual, el recurso de protección será rechazado, al haber perdido oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Paola María Elena Pérez Díaz, en contra de Banco Falabella S.A. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-7384-2024. Sujeta a anonimización.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Paola María Elena Pérez Díaz, psicóloga, quien interpone recurso de protección en contra del Banco Falabella S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber puesto término al contrato de cuenta corriente suscrito entre las partes, impidiéndole hacer uso de sus dineros obtenidos de sus

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