SIN INFORMACION

PAZ NICOLE LOYOLA SAN MARTIN /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD Y COMPIN

Rol

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol Corte N°7204-2024, compareció doña Paz Loyola San Martín y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, estimando ilegal y arbitraria la Resolución Exenta R-01-IBS-184807-2024, de 28 de noviembre de 2024, que confirmó el rechazo de las dos licencias médicas que individualiza. Explica que se encuentra en tratamiento psicológico desde el 18 de agosto de 2023, por un episodio depresivo grave, y luego de citar jurisprudencia que considera atingente al caso, solicita que se acoja la acción cautelar y se deje sin efecto la Resolución Exenta ya indicada, y se disponga el pago de las licencias médicas rechazadas o, en subsidio, se practiquen peritajes para determinar su procedencia, todo ello por estimar que la decisión cuestionada vulnera su derecho a la integridad y el derecho de propiedad. A folio 4 rola el informe evacuado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, y refieren que las licencias médicas que motivan el recurso de protección fueron rechazadas en conformidad al resultado del peritaje practicado a la recurrente por la ISAPRE respectiva, donde se concluyó que el reposo laboral no se encontraba justificado. A folio 8 informó la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. y alega, en primer lugar, la improcedencia del recurso de protección por existir un procedimiento administrativo especial para reclamar el pago del subsidio por reposo laboral. Respecto al fondo del asunto planteado, indica que la actora fue citada a peritaje para estudiar la procedencia de su reposo y que el psiquiatra que lo llevó a efecto, concluyó que se trata de una patología común y recuperable, en que la paciente ha logrado disminuir la sintomatología, encontrándose en condiciones de reintegrarse a su trabajo. Considera que no existen derechos indubitados que permitan acoger el recurso y afirma que la actuación cuestionada se ajusta a la legalidad

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LAS ALEGACIONES DE IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE PROTECCIÓN: Primero: Que respecto a la alegación de la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., ésta será rechazada en tanto la existencia de procedimientos sectoriales especiales no es obstáculo para ejercer la acción de protección, la que reviste el carácter de general para los efectos de la protección de las garantías constitucionales señaladas expresamente en el artículo 20 de la Carta Fundamental. En lo que concierne a la excepción opuesta por la SUSESO, según la cual, las materias objeto del recurso incoado pertenecen al campo de la seguridad social y, por ende, se encuentran excluidas del ámbito de la acción de protección, tampoco será acogida, ya que lo pretendido por la actora es el pago del subsidio por incapacidad laboral que indica, el cual ha sido negado por la recurrida y respecto del cual se afirma que lo fue de manera ilegal y arbitraria. Así las cosas, la recurrente ha imputado a la Superintendencia de Seguridad Social la realización de un acto ilegal y arbitrario que afectaría las garantías de los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución, materias que, por imperativo del artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, son precisamente objeto de la presente acción constitucional. EN CUANTO AL FONDO DEL ASUNTO PLANTEADO A ESTA CORTE: Segundo: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Tercero: Que por la presente acción constitucional, se pretende que esta Corte determine que la Resolución Exenta N°R-01-IBS-184807-2024, de 28 de noviembre de 2024, que ordenó el pago de la licencia médica N° 17595350-7 y, a su vez, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°17782574-3 y N° 17981771-3, constituye un acto ilegal y arbitrario en cuanto a la última decisión, debiendo

Fallo

por tanto ser dejada sin efecto en esa parte, ordenándole a la recurrida que disponga el pago del subsidio correspondiente. Cuarto: Que para una adecuada decisión del asunto, corresponde dejar asentadas las siguientes circunstancias, que emanan de los antecedentes reunidos en la carpeta electrónica, a saber: a.- Por Licencia Médica N° N°17782574-3 , emitida el 3 de abril de 2024, se prescribió a la actora un reposo médico de 21 días, a contar del 4 del mismo mes y año, con diagnóstico de “episodio ansioso depresivo post parto”, la que fue rechazada por la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.; b.- Por Licencia Médica N°17981771-3, emitida el 24 de abril de 2024, se prescribió a la actora un reposo médico de 21 días, a contar del 25 de junio, con diagnóstico de “trastorno ansioso depresivo”, la que fue rechazada por la ISAPRE ya referida; c.- Que luego del procedimiento administrativo y por decisión de término, la Superintendencia de Seguridad Social, por Resolución Exenta N° R-01-IBS-184807, de 28 de noviembre de 2024, mantuvo la decisión de rechazo, por estimar injustificado el reposo médico prescrito. Quinto: Que efectuadas estas precisiones fácticas, cabe recordar que el pronunciamiento sobre el rechazo de las licencias médicas efectuado por la Superintendencia de Seguridad Social, tiene fundamento legal en los artículos 2° letra c), 3 y 27 de la Ley 16.395, que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social, y en l

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos Rol Corte N°7204-2024, compareció doña Paz Loyola San Martín y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, estimando ilegal y arbitraria la Resolución Exenta R-01-IBS-184807-2024, de 28 de noviembre de 2024, que confirmó el rechaz

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