JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

BALCARCEL/INGEMART SPA

Rol

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que en causa RUC 2340500668-5, RIT T-648-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 444-2024, por sentencia definitiva de veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro, el tribunal rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales, demanda de daño moral y pago de remuneraciones. En contra del referido fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, invocando, como causal principal, la del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando como infringido el artículo 493 del Código del Trabajo. En segundo lugar, alegó la misma causal sosteniendo que la sentencia infringió el artículo 5 del Código del Trabajo. Por último, se asiló en el motivo de nulidad previsto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. El día 28 de enero de dos mil veinticinco, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis de haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, “según lo establecido en el artículo 493 del Código del Trabajo” (sic). Dijo que existió una alteración de la carga de la prueba, conforme a lo dispuesto en el artículo 493 del Código del Trabajo. Citó lo señalado en el considerando Décimo de la sentencia y agregó que el tribunal pretende que el trabajador pruebe el hecho y su intensidad, pese a que fue acreditada su existencia, no recayendo en el empleador la carga de acreditar la inexistencia del hecho o la proporcionalidad de la medida. Adujo que ello influyó en lo dispositivo del

Fallo

fallo pues la asimetría en la relación de poder es algo que se ha pretendido balancear entre empleador y trabajador respecto a la disponibilidad de prueba que cuenta cada parte, por lo que si el juez hubiera respetado la carga de la prueba debió acoger la demanda, porque no existe en autos ninguna prueba que justifique la proporcionalidad de la medida, considerando la expulsión, el horario y el lugar geográfico donde estaba el trabajador o por mantener al trabajador aislado del resto de los trabajadores, en su domicilio, hasta el término de su contrato. Sostuvo que si se integra que el trabajador arribó en un vehículo particular, lo que sólo fue probado por el relato del denunciado y un testigo, se atribuye la carga a su parte de probar un hecho negativo como que jamás se movilizó en ningún vehículo particular. Como segunda causal de nulidad alegó nuevamente la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis de haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, afirmando que el tribunal vulneró lo establecido en el artículo 5 del Código del Trabajo. Indicó que el artículo 5 de Código del Trabajo establece un límite a la potestad del empleador sobre la base del principio de protección. Citó el considerando Décimo de la sentencia y dijo que el juez concluyó que la decisión de expulsar al trabajador, en la hora y el lugar geográfico de los hechos es lícito, no advirtiendo que el mandato legal que ema

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Antofagasta, a cuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en causa RUC 2340500668-5, RIT T-648-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 444-2024, por sentencia definitiva de veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro, el tribunal rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales, demanda de daño moral y pago de remuneraciones. En contra del referi

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