TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

MP C/SIMÓN ALEJANDRO FIGUEROA ROJAS

Rol

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En autos RUC 2200288057-5, RIT 58-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, por sentencia de veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, se condenó a Simón Alejandro Figueroa Rojas como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas en pequeñas cantidades a la pena de 800 días de presidio menor en su grado medio y multa de 10 UTM, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Se faculta al sentenciado para pagar la multa en parcialidades mensuales, iguales y sucesivas, disponiéndose el cumplimiento efectivo de la pena impuesta, sin que existan abonos que considerar y se lo exime del pago de las costas. Se decreta el comiso y destrucción de las especies incautadas. La defensa del sentenciado interpuso recurso de nulidad en contra del referido fallo, fundado en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación al artículo 342 letra c) y artículos 297 y 340 todos del mismo texto legal recién citado. El recurso fue declarado admisible por resolución de veinte de noviembre de dos mil veinticuatro de la Sala Tramitadora, procediéndose a su vista en la audiencia del quince de enero del presente año, oportunidad en que la Corte escuchó los alegatos de la defensa y del Ministerio Público. OIDOS LOS INTERVINIENTES, CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, como antecedentes previos, el recurso menciona antecedentes del sentenciado y reproduce los hechos que se dieron por acreditados en el

Fallo

fallo recurrido. Señala que en la sentencia impugnada y en lo resuelto respecto del acusado, se han infringido los principios de la lógica, en específico el principio de la razón suficiente. Sostiene que, de conformidad con las normas legales citadas, la sentencia definitiva debe respetar límites, constituidos por los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El recurrente enseguida afirma que la valoración de la prueba fue efectuada en contravención a las reglas de la lógica, y como adelantó en su recurso, el principio que considera conculcado es el de la razón suficiente y pone el énfasis en que este principio requiere “la demostración de que un enunciado sólo puede ser así y no de otro modo. Si la ley exige certeza sobre los extremos fácticos de los que se hacen desprender las consecuencias jurídicas emanadas de la sentencia, se requiere que la prueba en que se basa la decisión sólo pueda dar fundamentos a esas conclusiones y no a otras. Cada conclusión corresponde a un elemento fundante. De este principio se deriva la exigencia de que las inferencias realizadas por el Tribunal sean necesarias e inequívocas.” Agrega que de lo anterior se sigue que “en el razonamiento del Tribunal, en el CONSIDERANDO UNDÉCIMO en cuanto al análisis y valoración de la prueba y la incongruencia apreciada entre ella, no existe una inferencia necesaria y lógica” y reproduce casi íntegramente este motivo. Expresa que “Se contraviene lo

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San Miguel, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: En autos RUC 2200288057-5, RIT 58-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, por sentencia de veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, se condenó a Simón Alejandro Figueroa Rojas como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas en pequeñas cantidades a la p

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