MP C/ JUSTIN JEAN POULL SANDOVAL RIVERA
Rol
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que la representante del Ministerio Público apeló de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, en audiencia de uno de febrero en curso, en la cual se rechazó la solicitud de prisión preventiva formulada por el ente persecutor respecto del imputado Isaías Nehemías Beroíza Monroy y, en cambio, se impuso a éste la medida cautelar contemplada en el artículo 155 del Código Procesal Penal, concretamente en su letra a), esto es, la privación total de libertad del imputado en su casa. Solicita que ella sea revocada, decretando en su reemplazo la medida cautelar de prisión preventiva. La apelante estima que en la especie concurren los presupuestos materiales contemplados en el artículo 140 letras a) y b) del Código Procesal Penal, así como también la necesidad de cautela, por cuanto la libertad del referido imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad; 2°) Que el imputado se encuentra formalizado como autor de los delitos de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 391 Nº 1 del Código Penal en contra de la víctima Jhonny Énesis Cortes Arciniegas, y en calidad de autor de un delito de homicidio simple, en grado de desarrollo frustrado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 391 Nº2 del Código Penal, en contra de la víctima Prissila Yissenia Baeza Echaurren; 3°) Que los antecedentes señalados en la resolución apelada resultan suficientes, al menos en esta etapa de la investigación, para tener por justificada la existencia de los delitos investigados y, además, permiten presumir, fundadamente, la participación que se atribuye a Beroíza Monroy en los ilícitos penales ya mencionados, cumpliéndose así los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En efecto, por ahora sólo debe analizarse el estándar que rige la etapa procesal actual del juicio, que es de formalización y solicitud de cautelares, en la que no se
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de uno de febrero de dos mil veinticinco, en la parte que se rechazó la solicitud de prisión preventiva formulada por el Ministerio Público respecto del imputado Isaías Nehemías Beroíza Monroy, y se declara que a éste le queda impuesta dicha medida cautelar personal. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-164-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción MFSV/cms Concepción, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que la representante del Ministerio Público apeló de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, en audiencia de uno de febrero en curso, en la cual se rechazó la solicitud de prisión preventiva formulada por el ente persecutor respecto del imputado Isa
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