MP C/ JACOB ABRAHAM OSORIO VALENCIA
Rol
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Primero: El abogado Leonardo Contreras Neira, en representación de la sentenciada Chaquira Melo Aguilera, interpuso recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 373, letra b), del Código Procesal Penal, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso con fecha 9 de diciembre de 2024. En su presentación, solicita la anulación de dicha resolución y la dictación de una sentencia de reemplazo que absuelva a su representada. Segundo: Del análisis del recurso y de los argumentos presentados en la defensa oral, se advierte que el cuestionamiento se dirige a los hechos que los sentenciadores dieron por establecidos. Sin embargo, al invocar la causal de nulidad contenida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, el recurrente acepta los hechos establecidos, limitando su objeción a la calificación jurídica atribuida por el tribunal de instancia. Tercero: Según lo consignado en el
Fundamentos
considerando quinto de la sentencia recurrida, los hechos establecidos son los siguientes: “El 3 de noviembre de 2022, aproximadamente a las 11:25 horas, en Uruguay con Chacabuco, Valparaíso, el acusado Jacob Abraham Osorio Valencia junto a la acusada Chaquira Year Melo Aguilera, quienes estaban previamente concertados, fueron sorprendidos transfiriendo droga y al ser fiscalizados, se descubrió que el primero portaba 6,75 gramos neto de cannabis sativa, sustancia destinada a ser suministrada a terceros, mientras que la segunda mantenía $107.000.- en efectivo, producto de la venta de droga.” Cuarto: Dichos hechos, declarados por el tribunal de instancia, tienen el carácter de inamovibles en el marco del recurso de nulidad interpuesto. En cuanto a la calificación jurídica realizada, que subsume los hechos en el artículo 4° de la Ley N.º 20.000, esta resulta ajustada a derecho. Por lo tanto, no se advierte vulneración alguna atribuible a los sentenciadores que pueda ser cuestionada mediante el presente recurso extraordinario. Quinto: Tal como se ha señalado precedentemente, atendida la causal de nulidad invocada, las alegaciones formuladas que buscan impugnar los hechos establecidos y cuestionar la valoración de la prueba resultan improcedentes. En consecuencia, dichas alegaciones conducen al rechazo del recurso de nulidad. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358, 373 letra b) y 384 del Código Procesal Penal,
Fallo
se resuelve: Se rechaza el recurso de nulidad interpuesto a favor de la sentenciada Chaquira Melo Aguilera, declarando que no es nula la sentencia dictada el nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso. Redacción del abogado Eduardo Morales Espinosa. Regístrese y comuníquese. N°Penal-3693-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de febrero de dos mil veinticinco Visto: Primero: El abogado Leonardo Contreras Neira, en representación de la sentenciada Chaquira Melo Aguilera, interpuso recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 373, letra b), del Código Procesal Penal, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica