C/ PATRICIO JESUS PIZARRO FLORES
Rol
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de autos y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando estos juzgadores que los elementos investigativos reunidos por el persecutor permiten tener por suficientemente justificado, en este estadio procesal, la concurrencia de los presupuestos materiales previstos en los literales a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, conclusión que no aparece desvirtuada por las alegaciones de descargo de la defensa, las cuales por ahora no encuentran sustento en los antecedentes recabados y, en lo referente a la necesidad de cautela, la conducta previa del encartado y el carácter de los ilícitos permiten sostener que efectivamente su libertad constituye un peligro para la seguridad de las víctimas, no vislumbrándose medidas cautelares de menor intensidad que permitan asegurar los fines del procedimiento, por lo que
Fallo
por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del veintisiete de enero de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Patricio Jesús Pizarro Flores, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Jorquera, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada y disponer medidas cautelares de menor intensidad, en particular, la de prohibición de acercamiento con control mediante monitoreo telemático, teniendo para tales efectos particularmente presente una prognosis de pena probable, la cual permite estimar -como por lo demás lo reconoce la propia representante del Ministerio Público en estrados- que en el evento de condena el sentenciado cumplirá la misma en el medio libre, resultando por ende desproporcionada la medida cautelar de prisión preventiva. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator don Felipe Vilches Contreras. Devuélvase vía interconexión. Rol N°91-2025 Penal.
Texto Completo (Preview)
La Serena, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Siendo las 11.45 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza e integrada por el Fiscal Judicial señor Miguel Montenegro Rossi y el abogado integrante señor Jorge Fonseca Dittus, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la def
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica