JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

C/ CAMILO IGNACIO CONTRERAS SILVA

Rol

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de autos y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando estos juzgadores que los elementos investigativos reunidos por el persecutor permiten tener por suficientemente justificado, en este estadio procesal, la concurrencia del presupuesto material previsto en el literal a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, no encontrando, por ahora, la calificación jurídica propuesta por la defensa sustento en los antecedentes recabados, no habiéndose por lo demás cuestionado la participación y, en lo referente a la necesidad de cautela, la pena asignada por ley al injusto y el carácter del mismo, permiten sostener que efectivamente la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, no vislumbrándose medidas cautelares de menor intensidad que permitan asegurar los fines del procedimiento, por lo que

Fallo

por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del treinta de enero de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Garantía de La Serena, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Camilo Ignacio Contreras Silva, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator don Felipe Vilches Contreras. Devuélvase vía interconexión. Rol N°89-2025 Penal.

Texto Completo (Preview)

La Serena, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Siendo las 10:08 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza e integrada por el Fiscal Judicial señor Miguel Montenegro Rossi y el abogado integrante señor Jorge Fonseca Dittus, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la def

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