JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

COMERCIAL UNDER S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA SERENA

Rol

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, por decisión de veinticuatro de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por doña Leticia Quezada Núñez, Jueza (s) del Juzgado de Letras del Trabajo de la Serena, en los antecedentes R.I.T. I-95-2024; R.U.C. 2440591269-0, caratulados “Comercial Under S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de la Serena”, en procedimiento monitorio laboral, por reclamo de multa administrativa, rol Corte 332-2024, rechazó, parcialmente, reclamo judicial en contra de Resolución de Multa N°3462/24/28, de 13 de mayo de 2024, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo La Serena, deducida por Comercial Under S.A., de folio 1 de la carpeta digital del a quo, sin costas. Que, en contra de la decisión contenida en el fallo referido, la parte reclamante, Comercial Under S.A., representada por su apoderada y mandataria judicial, abogada doña Rocío Macarena García De La Pastora Zavala, se alzó ante esta Corte, interponiendo recurso de nulidad, haciendo valer como principal, la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, y de forma subsidiaria la causal contemplada en el artículo 477, segunda hipótesis del Código del Trabajo, esto es, cuando “se hubiere dictado -la sentencia- con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, solicitando acoger el recurso de nulidad, ya sea por la causal principal o subsidiaria, disponiendo la anulación del mencionado fallo, dictando, acto seguido, sin nueva vista, pero separadamente, la correspondiente sentencia de reemplazo, que dando lugar al recurso de nulidad, acoja, íntegramente, la reclamación judicial, dejando sin efecto la multa impuesta, con costas. Que, la sala tramitadora declaró admisible el recurso y se decretó autos en relación procediéndose a su vista en la audiencia del día lunes veintisiete de enero pasado, oportun

Fundamentos

motivos precedentes, el Quid del asunto radica en dilucidar si la calificación jurídica efectuada por el sentenciador a los hechos que se dieron por probados en la instancia fue ajustada o no a derecho. Para tal fin debe determinarse, primeramente, cuales fueron los hechos que constituyeron la infracción que generó la multa administrativa reclamada por Comercial Under S.A. y que respecto a los cuales la juzgadora de fondo hizo la calificación jurídica que el recurrente impugna por esta vía. SÉPTIMO: Que, conforme a la motivación sexta del laudo en revisión, en relación a los hechos acreditados en la instancia, se dejó establecido: “Que del mérito de la prueba rendida, se logra establecer que la resolución de multa N°3462/24/28 de 13 de mayo de 2024, contempla como hecho infraccional, no contar con servicios higiénicos con excusado y lavatorio como mínimo, respecto de las trabajadoras Cecilia Olivares Ordenes, Constanza Roa Herrera, Patricia Arancibia González y Emilce Rincón García, quienes prestan servicios en el lugar de trabajo denominado Comercial Under S.A. (Top) emplazada en el segundo piso del centro comercial Mall Plaza de La Serena, hecho que para la autoridad laboral constituye incumplimiento de las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores, e infringe los artículos 21 y 22 del D.S. N°594 de 1999 del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo”.(sic) Que, por otro lado, en la misma motivación se deja establecido que “la infracción de marras no consiste en no contar con baños dentro del establecimiento comercial Top, sino no proporcionar la utilización de baños exclusivos para sus trabajadoras, independiente de los de uso de público en general, siendo obligación del empleador procurar que el centro comercial Mall Plaza La Serena otorgue y garantice a sus trabajadoras, un baño de uso exclusivo”. Que, conforme a lo expuesto está acreditado, por un lado, que la infracción constatada lo es por no contar con servicios higiénicos con excusado y lavatorio como mínimo respecto de las trabajadoras incluidas en la nómina de la multa y, por otra parte, que las trabajadoras contaban con servicios higiénicos que cumplían con las normas sanitarias para ser utilizados por ellas, los que se encontraban emplazados y dispuestos para ellas en el interior del Mall Plaza La Serena, con la salvedad que no eran de uso exclusivo para las trabajadoras, sino para todo público, en otros términos en el interior del local Top no existían servicios higiénicos para el uso de las trabajadoras incluidas en la nómina de la multa o dicho de otra forma la empresa no dispuso de servicios higiénicos de uso exclusivo para sus trabajadoras en el interior de la tienda TOP, debiendo utilizar los servicios higiénicos que el Mall dispuso para todo público incluido las trabajadoras de las distintas tiendas. OCTAVO: Que,

Fallo

fallo referido, la parte reclamante, Comercial Under S.A., representada por su apoderada y mandataria judicial, abogada doña Rocío Macarena García De La Pastora Zavala, se alzó ante esta Corte, interponiendo recurso de nulidad, haciendo valer como principal, la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, y de forma subsidiaria la causal contemplada en el artículo 477, segunda hipótesis del Código del Trabajo, esto es, cuando “se hubiere dictado -la sentencia- con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, solicitando acoger el recurso de nulidad, ya sea por la causal principal o subsidiaria, disponiendo la anulación del mencionado fallo, dictando, acto seguido, sin nueva vista, pero separadamente, la correspondiente sentencia de reemplazo, que dando lugar al recurso de nulidad, acoja, íntegramente, la reclamación judicial, dejando sin efecto la multa impuesta, con costas. Que, la sala tramitadora declaró admisible el recurso y se decretó autos en relación procediéndose a su vista en la audiencia del día lunes veintisiete de enero pasado, oportunidad en que se escuchó, telemáticamente, vía Zoom, a ambas partes, el abogado don Andrés Felipe Musa Scotti y la abogada doña Camila Fernanda Moncada Arellano, quienes se anuncian y alegan por 15 y 10 minutos, cada uno, a

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Comercial Under S.A. Inspección Provincial del Trabajo de La Serena Reclamo de Multa Administrativa Rol N°332-2024 (RIT I-95-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, por decisión de veinticuatro de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por doña Leticia Quezada Núñez, Jueza (s) del Juzgado de Letras del Trabajo de la

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